SCFCOM 22: Retribución de las prácticas
El 12 de julio de 2021 se llegó a un acuerdo de desconvocatoria de huelga entre la Empresa y el Comité de Huelga del SCF. El punto primero de este acuerdo establecía que las personas trabajadoras de los colectivos de MMII, Cuadro Técnico y Técnicos que desempeñen actividades de formación percibirán mensualmente y durante el periodo en el que la desarrollen, la correspondiente gratificación, en las condiciones que establece la Normativa para el personal colaborador en actividades docentes.
Asimismo, el punto cuarto acordó desarrollar la cláusula 20º del Convenio (medios materiales y económicos para asistir a los cursos formativos), convocando a la mesa pertinente con capacidad negociadora con un calendario intensivo de reuniones que permita llegar a acuerdos en un plazo no superior a SEIS meses, desde la firma de este acuerdo. Esta parte del acuerdo fue bendecido por el Consejo Asesor de Formación en acta del 02/11/21 y ratificado por la Comisión Negociadora. Este acuerdo modificaba el artículo 436 de la NL en cuanto a la Gratificación en Formación.
POR EL ABONO DE TODAS LAS PRÁCTICAS
Centrándonos en la tutorización de prácticas presenciales en el puesto de trabajo, establecía que las horas imputables en este tipo de actividad son las asignadas en la libreta de prácticas correspondiente, en la cual se registra la totalidad de las prácticas realizadas.
Pues bien, parece que no se entiende o no se quiere entender que la totalidad son TODAS y nos referimos también a las libretas de alcance en bandas de regulación (cuando en un CRC se practica en otra Mesa de CTC), que de momento siguen sin realizarse y por lo tanto sin abonarse.
El SCF lleva mucho tiempo presionando para que a los trabajadores se les retribuya el trabajo realizado. Esperamos que en breve se dé solución a este tema y nos alegramos de que el trabajo de sus frutos.
Otro aspecto al que hay que dar una solución urgente y que se interpreta y se aplica de diferente forma según el territorio y/o la Dirección General de que se trate, es el máximo de percepción mensual fijado en las tablas salariales vigentes para la clave 113 (378,93€).
El que no se pueda abonar en nómina más de ese máximo, no quiere decir que el trabajador que tutorice prácticas y pase de ese máximo no se le abone más adelante y lo pierda. Tenemos constancia de que, tanto en Mantenimiento e Infraestructura, como en la subdirección de formación, esos días que exceden del máximo se retribuyen en meses posteriores. ¿Por qué no se aplica de igual forma al Colectivo de Circulación?
¿Para cuándo el desarrollo total de la cláusula 20º del convenio pendiente e incumplido, para regular los tiempos y horarios de asistencia a los cursos presenciales, viajes, estancias y aspectos de las gratificaciones aun por resolver?
Damos la bienvenida a los compañeros de la segunda tanda de la OEP21, que firman sus contratos laborales entre el 17 y el 20. Aprovechamos para recordar “a los despistados” que desde ese momento tienen todos los derechos laborales que les pertenecen como trabajadores de Adif.
¡TRABAJO REALIZADO = TRABAJO RETRIBUIDO!
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