SCFCOM 11: Grupos de riesgo ante el coronavirus

El Ministerio de Sanidad ha ampliado los grupos de riesgo ante el coronavirus incluyendo: personas mayores de sesenta años, enfermedades cardiovasculares incluida la hipertensión, diabetes, enfermedad hepática crónica, enfermedad renal crónica, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer en fase de tratamiento activo, inmunodeficiencia y embarazo.

Entre las medidas preventivas que establece la guía para la actuación en el ámbito laboral en relación con el coronavirus elaborada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, contempla, entre otras: ‘adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles’.

El procedimiento de actuación para los servicios de prevención elaborado por el Ministerio de Sanidad el 26 de marzo, establece que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) debe evaluar la presencia de personal especialmente sensible a la infección de coronavirus, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora, así como emitir un informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo, sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

CÓMO ACTUAR SI ESTOY DENTRO DE LOS GRUPOS DE RIESGO (consulta el documento aquí)

  • Cualquier trabajador que, por sus patologías personales, esté contemplado dentro de los grupos de riesgos establecidos por el Ministerio de Sanidad, deberá ponerlo en conocimiento del médico laboral o del servicio de prevención casoscoronavirus@adif.es.
  • Los trabajadores mayores de sesenta años no deben comunicarlo ellos personalmente, ya que serán las jefaturas de área de Recursos Humanos, las que harán la comunicación de todos sus trabajadores afectados; según las normas de actuación para trabajadores especialmente sensibles frente al coronavirus del 29 de marzo.
  • El servicio sanitario del SPRL debe emitir un informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, la jefatura del trabajador aplicará dichas medidas (establecidas en el documento adjunto) y en caso de no ser posible, lo comunicará al Servicio de Prevención.
  • Si no fuera posible aplicar las medidas de adaptación y protección, el servicio sanitario del SPRL emitirá un informe indicando que el trabajador cumple los criterios del procedimiento de actuación de riesgos laborales frente al coronavirus para ser considerado persona trabajadora con especial sensibilidad a la infección de coronavirus (sin que haya posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición); para que el trabajador, a través de un facultativo del servicio público de salud, pase a situación de incapacidad temporal.

Para el SCF, todos los trabajadores de circulación calificados como especialmente sensibles por el servicio de prevención, deberían permanecer en aislamiento domiciliario. Solo en casos muy excepcionales, para mantener los servicios mínimos de transporte, este tipo de trabajadores deberían acudir al puesto de trabajo con las máximas medidas de protección: mascarillas, guantes, mamparas, etc.

SCF POR LA SALUD DE LOS TRABAJADORES DE CIRCULACIÓN

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