SCFCOM 12: Averías de pasos a nivel
Como recordaréis, el 3 de noviembre 2020 enviamos una carta a la AESF con copia al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y a Adif, solicitando la moratoria de entrada en vigor de la Disposición Final Primera del RD 929/2020 sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias sin respuesta hasta la fecha de hoy. Ya intuíamos que generaría problemas y después de más 18 meses no hemos obtenido respuesta.
Hoy hemos vuelto a escribir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana así como a Adif solicitando la modificación urgente de la Disposición Final Primera del RD 929/2020. Ambos documentos podéis consultarlos al final del comunicado.
Consideramos inaceptable e irresponsable que no se tuviera en consideración nuestra petición de moratoria y una temeridad modificar el RCF sin tener en cuenta al personal que gestiona la circulación de los trenes, demostrando un desconocimiento del funcionamiento de la gestión del tráfico, de sus funciones, responsabilidades y de la existencia de plantilla para realizar las funciones de personal a pie de paso.
Recordamos otra vez que, los borradores recibidos en el trámite de audiencia de este Real Decreto, en ningún momento recogían estos artículos en dichos términos que hacen inviable su aplicación. El RCF se debe adaptar a las tecnologías, sistemas y personal existentes para garantizar la seguridad en la circulación. Si se quieren realizar modificaciones de esta amplitud, hay que planificarlas con tiempo para su aplicación y dotarlas de los recursos económicos y humanos adecuados.
Los Responsables de Circulación que gestionamos la RFIG no tenemos a nuestro cargo personal habilitado para ordenar inmediatamente la presencia en el PN, con objeto de realizar la protección in situ con los medios adecuados hasta su reparación. Por lo cual es imposible su cumplimiento. En consecuencia, los artículos 5.2.6.3. Avisos al personal a pie del Paso a Nivel y el artículo 5.2.6.4. Actuaciones del personal a pie del Paso a Nivel en la práctica diaria no se pueden aplicar. El personal que se desplaza in situ cuando se confirma la avería de un paso a nivel, es el de mantenimiento, que no está a cargo de los Responsables de Circulación y tiene un tiempo de respuesta que depende también de las averías existentes en su ámbito de actuación, según su importancia y urgencia.
Igualmente debemos recordar que las Señales de Protección de Paso a Nivel se encuentran instaladas en pasos a nivel en plena vía y normalmente no dependen de los enclavamientos a cargo de los Responsables de Circulación, ni de los bloqueos establecidos por estos. Por lo tanto, los Responsables de Circulación no tienen su control ni su monitorización desde los centros de control del tráfico.
En consecuencia, en la realidad diaria, el personal in situ que informa de las indicaciones de las Señales de Protección de Paso a Nivel y de la situación del Paso a Nivel, después de haber encontrado dichas señales en indicación de Paso a nivel sin Protección, son los maquinistas.
En el mes de abril, una publicación en el SGS de Renfe hizo una interpretación de la modificación del RCF del RD 929/2020 que va más allá de la norma, desencadenando una polémica que ha llevado al retroceso y retrasos de trenes y transbordo de viajeros por carretera. A raíz de esta situación, el día 30 de abril de 2022 se ha publicado la ficha-guía de aplicación del RCF 03/2022 sobre actuación en caso de anomalías y averías en Pasos a Nivel, que ha conseguido que Renfe reconsiderase su interpretación anterior. Comentamos las siguientes recomendaciones:
- Recomendación [10]: “Desde el momento en el que haya que considerar un PN como averiado (ya sea porque esté confirmado por aplicación del apartado [6] anterior), el RC correspondiente deberá autorizar el cruce del PN al maquinista mediante el telefonema L5.6, cuando, a partir de la información recibida, dicho RC pueda considerar que el estado del PN permite al tren franquear el paso”. Como ya hemos dicho, si el personal in situ normalmente es el maquinista, tendrá que indicar al Responsable de Circulación si se puede franquear el paso.
- Recomendación[14]: “Cuando no sea posible contactar con el Responsable de Circulación para recibir la autorización L5.6, el maquinista aplicará las prescripciones de circulación contenidas en el artículo 2.1.2.12 y rebasará el PN sin dicha autorización expresa”. Por lo tanto, en estos casos se actúa como antes de la modificación del RD 929/2020, reconociendo que la norma anterior garantiza la seguridad en la circulación.
SCF entiende que las normas anteriores al RD 929/2020 garantizaban la seguridad en la circulación y que no se puede justificar su modificación solo por adaptarlo a la normativa europea. Hay que contar con todos los actores afectados y analizar el riesgo que conlleva, dotando de los recursos económicos y humanos necesarios, así como con una planificación para su entrada en vigor de la formación correspondiente.
No vamos a admitir que al colectivo que gestionamos el tráfico ferroviario se nos cargue con unas responsabilidades inasumibles. Coincidimos plenamente con la actuación de los responsables de seguridad en la circulación de Adif en este tema y así los hemos hecho saber en los foros adecuados. Sin embargo, hemos observado que la actuación en las subdirecciones territoriales de circulación ha sido diferente aunque tenían las mismas instrucciones por parte de la DG de Circulación. Parece ser que, después de la publicación de la ficha-guía, se ha subsanado. No puede ser que en cada territorio se interprete la normativa de circulación de distinta manera.
Las Fichas-guía tienen como objetivo la aclaración del RCF, en este caso son una serie de justificaciones, recomendaciones y formas de actuación que no modifican el RCF. SCF va a seguir planteando la modificación de estos artículos para que se ajusten a la realidad existente en el sector ferroviario, pues no se puede dejar este tema a las diferentes interpretaciones de las empresas en sus SGS.
Entendemos que el problema va a continuar larvado y en cualquier momento puede resurgir. La RFIG se ha construido a lo largo de los años y las normas de seguridad se tienen que adaptar a las tecnologías existentes. La seguridad en la circulación siempre ha estado garantizada por la actuación responsable de todos los profesionales del sector ferroviario.
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Consulta las cartas del SCF solicitando la moratoria y la modificación. Más información en www.scf.es
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