SCFCOM 12: Equipos de Protección Individual para Trabajador Especialmente Sensible
El artículo 17.2 de la Ley 31/1995 y el RD 773/1997 regulan la utilización de los EPI, donde el empresario deberá proporcionar a su personal equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por su uso efectivo cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
En Adif disponemos el Procedimiento Operativo de Prevención nº7: Equipos de Protección Individual que transcribe la normativa anterior estableciendo las actuaciones que deben realizarse: entrega a los trabajadores, información, formación, utilización, mantenimiento, supervisión, valoración de la eficacia, revisión, así como las responsabilidades del mismo.
RESPONSABILIDADES DEL JEFE DEL CENTRO DE TRABAJO
- Proporcionar los EPI seleccionados y llevar al día una ficha de asignación y control de entrega de los EPI.
- Garantizar el funcionamiento, estado higiénico y reposición de los EPI, conforme a un programa de mantenimiento.
- Velar por la correcta utilización de los EPI y disponer de la información pertinente.
- Informar a los trabajadores, previamente al uso, del riesgo o riesgos contra los que protegen los EPI seleccionados, así como de las actividades u ocasiones en que deben utilizarse.
- Informar y poner a disposición de los trabajadores la información sobre los EPI Tanto la aportada por el fabricante y/o instrucciones elaboradas para facilitar la compresión en las que se detallarán: fecha o plazo de caducidad, criterios de detección de final de vida útil, limitaciones de uso, etc.
- Garantizar la formación y, cuando sea necesario, el entrenamiento para el uso de los EPI.
- Impedir la actividad laboral del trabajador si no se han cumplido las obligaciones previas en cuanto a la entrega de los EPI o en materia de información y formación; así como si el trabajador no utiliza los EPI asignados conforme a las instrucciones facilitadas, o en caso de que los equipos no se encuentren en perfecto estado. Esta responsabilidad es aplicable del mismo modo al Mando Directo del Trabajador.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ASIGNADOS A LOS TES
- Mascarilla autofiltrante de protección contra partículas, certificada en base al Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los EPI, de categoría III (Cat III), acorde a la norma armonizada EN 149:2001+A1:2009, de tipo FFP2, desechable (no reutilizable) y preferentemente sin válvula de exhalación.
- Guantes desechables de nitrilo de protección frente al coronavirus SARS-COV-2, sin polvo, con marcado CE, certificados según Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los EPI, de categoría III (Cat III), certificados en las siguientes normas: EN 420: 2003+a1:2009 Guantes de protección, requisitos generales y métodos de ensayo y EN ISO 374-5:2016 (VIRUS) Guantes y protectores frente a productos químicos y microorganismos peligrosos, parte 5 Terminología y requisitos de rendimiento para riesgos causados por microorganismos.
O equipos autorizados de similares características con certificaciones y nivel de protección equivalentes.
En este sentido, el Ministerio de Industria emitió una resolución el 20 de marzo sobre especificaciones alternativas a las mascarillas con marcado CE europeo, únicamente de aplicación mientras dure la situación de excepcionalidad. En ella se aceptan las especificaciones NIOSH y china siguientes:
Certificación UE | Certificación NIOSH | Certificación China |
FFP2 | N95, R95, P95 | KN95 |
FFP3 | N99, R99, P99, N100, R100, P100 |
UTILIZACIÓN DE LOS EPI POR LOS TES
- Durante los desplazamientos para ir o volver al trabajo en transporte público o con posibilidad de contacto cercano con otras personas, el TES deberá utilizar guantes y mascarilla FFP2 (o similar).
- Trabajador que ejerce su labor en solitario: el TES accederá al trabajo con guantes y mascarilla FFP2 (o similar). Esto no será necesario si ninguna otra persona tiene la posibilidad de acceder a su lugar de trabajo. Desde el SCF entendemos que, aunque ejerza sus funciones en solitario, si existen turnos y relevos, deberá acceder al puesto de trabajo con guantes y mascarilla FFP2 para evitar la posible contaminación del puesto de trabajo.
- Trabajadores que ejercen su labor con otros trabajadores en posible contacto cercano: el TES accederá al trabajo con guantes y mascarilla FFP2 (o similar) y permanecerá con ellos puestos durante su jornada laboral.
- Para poder realizar los desplazamientos y acceder a su puesto de trabajo con los guantes y la mascarilla FFP2 (o similar), se les deberá dotar de los mismos con la antelación suficiente para poder cumplir dichas premisas.
CARTA A LA EMPRESA
Asimismo, para velar por el cumplimiento de las Normas de actuación frente a Trabajadores Especialmente Sensibles en relación a la infección de coronavirus SARS-COV-2; el SCF ha entregado hoy una carta a la empresa exigiendo la aplicación inmediata y estricta de estas, con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores calificados en los grupos de riesgo.
HAY QUE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
Consulta la carta entregada, así como todos los documentos sobre Covid – 19 que afectan a Circulación
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