SCFCOM 13: En busca de los EPI perdidos

CIRCULACIÓN AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

Desde el inicio de esta crisis que azota el país, tanto los trabajadores de circulación como el sindicato que los representa, han mostrado su disposición y colaboración para garantizar el servicio de manera segura para el conjunto de la ciudadanía.

Desde el SCF queremos agradecer los aplausos virtuales en reconocimiento de nuestra labor, así como las palabras de agradecimiento de la Presidenta. Todo esto está muy bien, pero los trabajadores demandan que se les dote ya de las medidas de protección (guantes y mascarillas) prometidas.

El día 20 de marzo por Orden TMA 263/2020 se reguló la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 80.000 Mascarillas era el lote destinado a Adif, adicionales a las 20.000 adquiridas por el Servicio de Prevención. Dicha suma, es suficiente para dotar a todos los trabajadores durante aproximadamente dos meses pero desconocemos donde están, ya que en el poder de los trabajadores… no obran. Insistimos, hay que dotar a todos los trabajadores de servicio con guantes y mascarillas, no solo a los Trabajadores Especialmente Sensibles (TES).

CÓMO DESPROTEGER A LOS TRABAJADORES DE RIESGO

Tanto las mascarillas como los guantes son EPI para los TES y está regulado en nuestro POP-07 (normas de obligado cumplimiento), pero en ciertos territorios hacen y deshacen a su libre albedrío:

  • Se está dotando al personal con mascarillas KN95, las cuales vienen en bolsas de diez unidades. Como solo se entregan dos al mes por trabajador, algunas jefaturas están rompiendo el envoltorio y manipulándolas para su envío en un sobre cerrado al ferroviario; momento en el que deja de ser un EPI.
  • Se repite la misma situación con los guantes de nitrilo sin polvo.
  • Se ha distribuido un virucida TP2 llamado Disbact que no aparece entre los autorizados por el Ministerio de Sanidad y no será porqué el listado es corto…

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como infracción muy grave, entre otras:

“La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas… o no adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores”.

La cuantía de la multa de las sanciones muy graves, van desde 6.251 a 187.515 euros.

Ante una situación de riesgo calificada como grave e inminente, la ley no solo obliga al empresario a tomar todo tipo de medidas preventivas sino que, además, reconoce el derecho de los trabajadores a paralizar el trabajo, siguiendo los procedimientos establecidos. LPRL, art. 21.

HAY QUE DOTAR A LOS TRABAJADORES DE MEDIOS DE PROTECCIÓN ADECUADOS ¡YA!

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