SCFCOM 14: Caos normativo

Con fecha 8 de abril, el Ministerio de Sanidad actualizó el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2. La principal novedad de él versa sobre el anexo V Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en ámbitos no sanitarios o sociosanitarios. Además, se definen los niveles de riesgos dependiendo del tipo de patología y el estado de las mismas y según el grado asignado, se establecen las pautas y medidas preventivas a aplicar.

Con fecha 11 de abril, el mismo ministerio ha publicado la guía de Buenas prácticas en los centros de trabajo, medidas para la prevención de contagios del COVID-19. En el punto tercero del apartado Antes de ir al trabajo, dice textualmente:

“Si eres vulnerable por edad, por estar embarazada o por padecer afecciones médicas anteriores (como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) no tendrás que acudir al centro de trabajo. En caso de que no puedas realizar tus tareas a distancia, deberás contactar con tu médico para que acredite, en su caso, que efectivamente debes permanecer en una situación de aislamiento a efectos laborales y si así fuese, se considerará una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.”

En vista de este documento, ayer enviamos un escrito al Director General de Gestión de Personas de Adif, solicitando que se diera cumplimiento a la guía del Ministerio de Sanidad, manteniendo a todos los trabajadores catalogados en los grupos de riesgo en teletrabajo o en incapacidad temporal.

Con una rapidez pasmosa, a última hora de ayer el servicio de prevención ha actualizado las Normas de actuación frente a Trabajadores Especialmente Sensibles en relación a la infección de coronavirus SARS-COV-2 que se publicaron el día 29 de marzo.

Por supuesto, lo realiza basándose en la norma más beneficiosa para los intereses de la empresa y la cual permite que, los trabajadores de riesgo, puedan acudir a su puesto de trabajo.

Una vez analizada la misma, nos congratulamos de que hayan sido recogidas parte de nuestras demandas realizadas a la empresa por carta y comunicados. De ellas destacamos las siguientes:

  • Los responsables de circulación que están a turnos y que, por lo tanto, realizan relevo de servicio; deberán disponer de guantes y mascarillas FFP2 (ambos trabajadores).
  • Los mayores de sesenta años con patologías, deberán ponerlo en conocimiento del servicio de prevención (casoscoronavirus@adif.es) ya que existen niveles de riesgo dependiendo del estado de la patología y la comorbilidad (dos o más trastornos o enfermedades, además de la enfermedad primaria).
  • En la documentación de referencia se incluye el POP-07 (entrega de EPI, formación e información, instrucciones de uso…) de obligado cumplimiento.
  • Se incluye la mascarilla quirúrgica que, aunque no es un EPI, evita la transmisión de agentes infecciosos procedentes de la persona que la lleva puesta.

 

AHORA TOCA CUMPLIR, ESTAREMOS VIGILANTES ¡LA SALUD ES LO PRIMERO!

Consulta la actualización de las Normas de actuación frente a TES  y resto de documentos sobre Covid – 19 en Circulación

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