SCFCOM 19: Cómo manipular la normativa a gusto del…
El pasado 13 de abril el Ministerio de Sanidad publicó la Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo, medidas para la prevención de contagios del Covid-19. Entre otras medidas, esta norma establece las siguientes pautas.
MEDIDAS DE HIGIENE EN EL CENTRO DE TRABAJO
- Es conveniente reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, especialmente aquellas que se tocan con más frecuencia como ventanas o pomos de puertas; así como todos los aparatos de uso habitual por los empleados, desde mandos de maquinaria, a mesas y ordenadores.
- Es necesario limpiar el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.
- En todo caso, se debe asegurar una correcta protección del personal encargado de la limpieza. Todas las tareas, repetimos todas las tareas, deben realizarse con mascarilla y guantes de un solo uso.
En la norma queda terminantemente clarito que, todas estas labores, deben realizarlas el personal encargado de la limpieza.
MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES FRENTE AL RIESGO POR CONTAGIO Y TRANSMISIÓN DE COVID 19
Por otro lado, ‘casualmente’ el Servicio de Prevención ha actualizado la nota interna Medidas preventivas generales frente al riesgo por contagio y transmisión de Covid-19 este 15 de mayo, tras solicitar el SCF durante en el Comité General de Seguridad y Salud que ‘se dotase de los medios de protección adecuados a los trabajadores que limpiaban el área de trabajo en el cambio de turno’.
Siguiendo con el guion de la respuesta dada en dicho comité, la empresa ha añadido conceptos preceptivos no contemplados en la normativa de referencia: ‘se procurará, al menos, una higienización con papel desechable y producto de eficacia virucida de su área, y elementos de trabajo comunes (brazos de la silla, superficie de la mesa, teclado, ratón, etc.) por parte del propio trabajador’. Así como también clarifica que, es el personal de limpieza, el que debe realizar sus tareas con mascarilla y guantes de protección… Vaya, que donde dije digo, digo Diego.
LAS COSAS CLARAS
- El Servicio de Prevención no tiene entre sus cometidos, cambiar las funciones de los trabajadores estipuladas en Normativa Laboral vigente ¡Ohhh!
- Hay que limpiar y no higienizar el área de trabajo usada por los empleados en cada cambio de turno. Por cierto, para llevarlo a cabo deberá contratarse con las empresas que realizan la limpieza… habrán tenido tiempo en los más de dos meses que llevamos ¿no?
- Los ferroviarios y sus representantes hemos ‘asumido’ esta nueva función debido al estado excepcional en el que nos encontramos ¡qué remedio! Pero por supuesto, exigimos el mismo nivel de protección con el cual se dota a los trabajadores de la limpieza para realizarlo.
- Por último, un pequeño detalle insignificante, nimio…una cosa es clarificar y otra modificar normas de rango superior, reglamentando aspectos no contemplados y que corresponden a otros estamentos.
POR LA SALUD DE LOS TRABAJADORES DE CIRCULACIÓN, SCF
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