SCFCOM 19: ¡El que la sigue la consigue!
En marzo de 2008 se firmó el acuerdo de descanso ante Pantallas de Visualización de Datos (PVD) que establecía la catalogación de los puestos en tres tipos, para aplicar los sistemas de pausas en los centros de trabajo afectados ¿Por qué no se ha aplicado en su totalidad hasta ahora? En aquellos tiempos tanto en los gráficos de servicio como en las evaluaciones de riesgos ergonómicos y psicosociales, estaba contemplado prácticamente en todos los turnos y en los centros de trabajo que eran usuarios de PVD.
¿Qué ha cambiado desde entonces? La empresa, tanto en las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud como en la Inspección de Trabajo o Evaluaciones de Riesgo, solo aplica la parte del acuerdo que le interesa en ciertos centros: ‘autorregulación y autodistribución de un sistema de pausas flexible’. Además, afirma que ese pacto no es de aplicación, tan solo un documento de trabajo hasta que se negocie.
Sin embargo, la situación ha ido a peor. Con el pretexto de la pandemia, Adif ha convertido una situación extraordinaria en la que no se nombraba servicio a los trabajadores complementarios para evitar contagios, en una situación rutinaria donde en la mayoría de centros, con la excusa de la falta de personal, no se nombra personal para dar los obligatorios descansos ante pantallas. La gota que ha colmado el vaso ha sido la última brillante idea que están intentado incluir en las evaluaciones de riesgo y que les están colando a algunos inspectores de trabajo. Reza lo siguiente: ‘en todo caso, será el Inspector Regulador de servicio el que, como jefe nato de todo el personal en la sala, determine cuándo y cómo se realiza la pausa, tomando las medidas necesarias para que no se vean alteradas las condiciones de seguridad y regularidad de las circulaciones’.
SENTENCIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA
El SCF en vista de este tipo de actuaciones sigue insistiendo en los foros posibles (preventivos, inspección de trabajo, juzgados…), intentando por todos los medios que los responsables de circulación tengan un sistema de pausas justo, transparente y acorde a su centro de trabajo.
Por ejemplo, en el CRC de Antequera, donde tanto en el gráfico de servicio como en la evaluación de riesgos no estaba contemplado ningún tipo de pausas y se autorregulan los trabajadores; el SCF solicitó por escrito la catalogación de puestos y lo denunció a la inspección de trabajo, con resultado negativo en ambos casos. Presentamos conflicto colectivo por estos motivos en el Juzgado de lo Social de Málaga y la sentencia, aunque no es firme, es clarificadora y nos da la razón en lo que tanto tiempo llevamos defendiendo. En resumen, cita:
- El acuerdo de 31 de marzo de 2008 es de aplicación, tiene valor de convenio colectivo y alcance vinculante. Es cierto que el encabezamiento habla de un documento de trabajo hasta la conclusión del acuerdo, pero cuando se publica en el BOE en 2013, su incorporación al II CC de Adif alcanza la condición jurídica de parte integrante del convenio colectivo. La naturaleza de mero documento de trabajo es predicable de la situación existente entre 2008 y 2013. Pero no ya cuando se incorpora al convenio colectivo en 2013.
- El sistema de autodistribución y autorresponsabilidad del sistema de pausas es un régimen transitorio hasta la catalogación de puestos de trabajo.
- La catalogación de puestos de trabajo del punto segundo del Acuerdo es exigible y depende exclusivamente de la empresa. Debe hacerlo previa audiencia del servicio de prevención, así como del Comité de Seguridad y Salud provincial, valorando cargas de trabajo, tiempo de utilización de pantallas y grado de atención a las mismas.
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