SCFCOM 20: El Supremo nos da la razón: los 5 días de reducción de jornada de 2018 deben abonarse como horas extras

En el BOE del 4/7/18 se publicó la ley de presupuestos para 2018, en cuya disposición adicional 144 se establecía para los empleados públicos una jornada semanal de 37,5 horas de promedio y en la cláusula 8ª del II Convenio de Adif y Adif AV, publicado en el BOE el 16/7/19, se establecía una jornada anual de 1.642 horas en cómputo de ocho horas diarias. La empresa, para ahorrarse un dinerillo, abonó la reducción de jornada (correspondientes al periodo del 5 de julio al 31 de diciembre de 2018), como cinco descansos no disfrutados a todos los trabajadores en nómina de noviembre de 2019.

El SCF al comprobar que se abonaba como descansos no disfrutados, presentó el 29 de noviembre de 2019 Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional (posteriormente presentaron demandas similares UGT y CGT, y el día del juicio se unieron CCOO y SF), lo que interrumpió el plazo de prescripción tanto de 2018 como 2019.

En febrero de 2020 la Audiencia Nacional nos dio la razón, reconociendo el derecho de los trabajadores a que se les retribuya los excesos de jornada de 2018 como horas extras. La empresa recurrió al Tribunal Supremo y acabamos de recibir la sentencia del TS que ratifica punto por punto la de la Audiencia Nacional.

El TS reconoce el derecho de todos los trabajadores de Adif a que se les retribuya los excesos de jornada realizados entre el 5 de julio y el 31 de diciembre de 2018 como horas extras calculadas según el acuerdo del CGE con la empresa del 10/9/2012, ya que son días que no debieron trabajarse.

La empresa debería abonar de oficio a cada trabajador, como hizo en noviembre de 2019, la diferencia entre el valor de cinco descansos no disfrutados y el valor de 40 horas extraordinarias.

MEMORIA HISTÓRICA

Para que no se olvide y dado que hay muchos trabajadores nuevos en la empresa, recordamos que el acuerdo del 10/9/12 donde el valor de la hora extra y de toma y deje aumentó a casi el triple de lo que se abonaba, fue producto del empeño la constancia y trabajo del SCF. Ya que fue el único sindicato que durante años lo peleó en los tribunales (provinciales primero, de Comunidades Autónomas después y por fin varias veces ante el Tribunal Supremo), que nos dieron la razón creando jurisprudencia y fallando que esas horas debían abonarse al menos como una hora ordinaria y no según el valor reflejado en las tablas salariales firmadas por los sindicatos habituales en los tropecientos convenios anteriores de Renfe o Adif.

Circulación sabe bien lo que pasó, igual que con el complemento de Circulación de 2008 y no la engañan sindicatos con fakes news que se apropian del trabajo ajeno.

DÍAS DE REDUCCIÓN DE JORNADA DEL 2019 Y DESCANSOS NO DISFRUTADOS

Hay que recordar que hay otro Conflicto Colectivo, no solo respecto a los días de reducción de jornada de 2019 que no hayan sido disfrutados y cuyo abono se produjo en nóminas de febrero/marzo de 2020, sino también al valor de los descansos no disfrutados y abonados por clave 110. Este asunto, ganado en primera instancia, está pendiente del Tribunal Supremo y tiene repercusión desde el 01 de enero de 2019.

En vista del cariz de varias sentencias, la empresa A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2020 aceptó abonar los descansos no disfrutados, con el valor de las horas extraordinarias.

ORGULLOSOS DE SER DE CIRCULACIÓN Y DEL SCF. UNIDOS SOMOS MÁS FUERTES, AFÍLIATE

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