SCFCOM 21: Acordada la gratificación por formación

En el día de hoy se ha celebrado una reunión extraordinaria del Consejo Asesor de Formación con un único punto de orden del día: aprobación del artículo que regula la gratificación de formación, clave 113.

Es curioso que sea prácticamente el mismo texto que se nos entregó en 2019 dentro de un documento para acometer la cláusula 20 de formación, en el que la empresa manifestó en varias reuniones al efecto que en ese foro no se podían acordar aspectos retributivos y que lo acordado debería de elevarse a la Mesa de normativa. Desde el SCF entendíamos lo contrario, ya que todas las mesas creadas para desarrollar el convenio tienen capacidad negociadora para llegar a acuerdos y estos se deben elevar a la Comisión negociadora para su aprobación y ratificación.

Ahora nos preguntamos ¿qué razones había para no haber llegado a acuerdos antes y qué ha cambiado para acometerlos ahora y con urgencia? Había un grupo musical en los años 80 que se llamaba Maniobras orquestales en la oscuridad, pues eso mismo es lo que está pasando en nuestra empresa estos días.

Volviendo al acuerdo de hoy, ha sido firmado por SCF, UGT, CCOO y SF. Destacamos lo siguiente:

  • Se aplica a todos los trabajadores sujetos al Convenio Colectivo, por lo que se acaba con una discriminación que llevan padeciendo los Mandos Intermedios durante demasiados años.
  • Respecto a la tutorización de prácticas presenciales en el puesto de trabajo, que es lo que más afecta a nuestro colectivo, las horas imputables en este tipo de actividad son las asignadas en la libreta de prácticas correspondiente, en la cual se registra la totalidad de las prácticas realizadas. Actualmente, en dicha libreta solo se figuraban las mínimas reguladas. A partir de ahora, para que al compañero que te está enseñando se le retribuya el esfuerzo, hay que figurar todas las realizadas, aunque excedan las mínimas. La misma libreta ya especifica que el número total de horas realizadas deberá ser, al menos, el que figura en el programa.
  • Se aclara la retribución de la tutorización de las prácticas presenciales fuera de la jornada. En estos casos, corresponde el abono de la gratificación y el pago de las horas extras realizadas. Se refleja en la tabla salarial que se crea, a petición nuestra, ya que pretendían dejarnos fuera.

El próximo día 10 hay convocada una reunión de la Comisión Negociadora donde se deberá ratificar este documento, junto con el abono de los descansos para los Mandos Intermedios y Técnicos. Una vez se desbloqueen estas dos claves, se debe abordar el resto de las cuestiones a desarrollar en la cláusula 20 del Convenio Colectivo, a saber:

  • O destopamos el máximo de percepción mensual de la gratificación por formación, o topamos el número de días máximo/mes que a un mismo trabajador se le puede asignar impartir prácticas ¿Y por qué? Porque si se dan nueve días de prácticas al mes, ya se pasa el máximo de percepción y el resto no repercuten a nadie.
  • Cómputo como jornada de los viajes y esperas que realice el trabajador que asiste a una jornada de formación. O lo que es lo mismo, cuando un trabajador acude a un curso fuera de su residencia y desde que sale hasta que vuelve a la misma transcurren 11 horas, que esas tres horas de exceso le computen como jornada y no como hasta hora que sale de forma gratuita.

ESTUDIO CLIMA LABORAL

Una vez más, el personal de circulación está excluido para participar en este estudio, ya que la mayoría de dicho colectivo en los ordenadores de la empresa tiene el acceso restringido exclusivamente a temática de circulación. Debe ser que para el resto de cuestiones, a la empresa no le interesa la opinión de Circulación. Para esto no somos esenciales.

SCF: POR Y PARA DEFENDER A LOS TRABAJADORES DE CIRCULACIÓN ¡AFÍLIATE!

Consulta el acta de la reunión y más información en www.scf.es

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