SCFCOM 22: ¡Prácticas para reciclajes y alcances!

ORDEN TMA 379/2020 DE 30 DE ABRIL

Se permite la formación presencial teórica y práctica del personal ferroviario contemplado en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, siempre y cuando:

  • Se limite exclusivamente a personal que, disponiendo de los títulos habilitantes, pase a reforzar la prestación de servicios esenciales.
  • Se limitará a la formación correspondiente a conocimientos específicos de infraestructuras o vehículos, cambios de entornos operativos, reciclajes o refuerzos formativos. No se admitirá para nuevos títulos habilitantes.
  • Dicha formación presencial se impartirá, en todo caso, sujeta a las condiciones prescritas por las autoridades sanitarias y los servicios de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los trabajadores de las entidades ferroviarias y centros de formación implicados.

NORMAS DE ACTUACIÓN Y MEDIDAS PREVENTIVAS DURANTE LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN PUESTOS DE MANDO / CRC y ESTACIONES

Con este documento que entró en vigor el día 01 de junio, se formaliza y cumple con lo establecido en la Orden TMA referenciada. Atrás queda la aplicación unilateral (sin la participación preceptiva de la representación de los trabajadores y el Servicio de Prevención) de cierto jefe por ‘exceso de celo’ (siempre según la empresa, palabrita del niño Jesús). Pero que, gracias a nuestra persistencia en la denuncia de estos hechos, permitió la paralización de las prácticas.

Una vez subsanada esta irregularidad, se dio la debida participación a los delegados de prevención. Por nuestra parte, fueron presentadas en tiempo y forma cuatro alegaciones, de las cuales tres han sido incorporadas en parte al documento final. Entendemos que, a parte de una obligación legal, permiten enriquecer el documento y por ende, mejorar la seguridad y salud de los trabajadores afectados. Principal cometido que tenemos los que participamos en la prevención de riesgos de esta empresa.

Seguimos demandando que, tanto el tutor como el alumno, usen obligatoriamente los medios de protección (guantes y mascarillas) durante la jornada laboral. No se puede cargar la responsabilidad de estos trabajadores en detalles ajenos a la regulación y gestión de las circulaciones, la cual exige un alto grado de concentración y requiere evitar distracciones que puedan derivar en un fallo humano con repercusiones gravísimas para todos.

Como anécdota, es la primera vez (que tengamos constancia) que la propia empresa realiza alegaciones a su propuesta, ya que en el borrador se establecía que ninguno de los dos trabajadores (tutor o alumno) podía ser TES y curiosamente…esta cuestión desaparece del documento final. Imaginamos que este cambio no ha sido una propuesta de la representación de los trabajadores…O al menos, eso esperamos.

Por cierto, tanta prisa tenía el jefe celosón que, ha distribuido entre los trabajadores de su ámbito un documento (versión 27-05-20) sin cerrar y con erratas. Ya sabemos que el hombre es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra, este igual hasta tres.

Para terminar, insistimos en que hay que regular urgentemente la impartición de las prácticas recogido en la cláusula 20 del II Convenio Colectivo. El argumento de que a los MMII no se les retribuyen por estar recogido en sus funciones, no es válido. O regulamos, o damos prácticas, ambas a la vez, hay que retribuirlas.

¡ORGULLOSOS DE SER DE CIRCULACIÓN Y DEL SCF!

Consulta el documento referenciado sobre prácticas en la sección Covid 19 de nuestra página web.

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