SCFCOM 25: Cinco años para una nueva tomadura de pelo

SCF ha sido la única organización que durante este tiempo ha presionado para la aplicación correcta del RD 929/2020 en cuanto a sus artículos 35 y 38 de Tiempos Máximos en una jornada y Duración mínima de las pausas para que permitan considerar interrumpida la jornada.

Iniciamos la andadura en enero de 2021 solicitando a Adif dicho cumplimiento y en abril del mismo año pedimos a la AESF que requiriera a nuestra entidad su aplicación. Fruto de estas acciones, se encargó un estudio a Ineco para definir las tareas y medir los tiempos de trabajo en cada uno de los puestos de Responsable de Circulación en CRC que se inició en agosto de 2023 y se finalizó en mayo de 2024. Una vez concluido, se envió el informe definitivo a la AESF en mayo de 2025, dando esta el visto bueno al mismo.

El grupo de trabajo compuesto por la DG de Seguridad en la Circulación, DG de Gestión de Personas y la DG de Circulación y Gestión de Capacidad, era el encargado de realizar un procedimiento (instrucción técnica) para incorporar en el Sistema de Gestión de Seguridad en la Circulación el establecimiento de pausas y tiempos de regulación máximos.

PARA ESTE VIAJE NO HACÍAN FALTA ALFORJAS

El pasado 18 de noviembre, con nocturnidad y alevosía, han publicado la Instrucción técnica de planificación y gestión de tiempos de actividad de control de tráfico sin contar con la participación de los representantes de los trabajadores. Dicha IT es un requisito para poder renovar la autorización de seguridad (de ahí las prisas, de lo contrario seguiría en algún cajón perdida). Conclusiones:

  • El tiempo máximo de jornada que establecen en PM/CRC, PRO y PLO es de ocho horas (salvo en las de tráfico reducido que podrán ser doce). Damos las gracias por su benevolencia al no imponernos jornadas de 16 o 24 horas.
  • En los tiempos de descanso incluyen los tiempos para la toma del refrigerio (20 minutos). Han olvidado que en todos los CRC y en la mayoría de los gabinetes de circulación que las cargas no lo permiten, este descanso se abona al trabajador por no poder realizarlo.
  • Respecto al descanso ante pantallas indican las pausas de diez minutos cada dos horas que establece el RD 488/1997, eso sí, recuerdan los criterios de la normativa laboral de autorregulación y auto distribución y obvian la Catalogación de puestos prácticamente culminada en todos los CRC donde se indican los días/turnos que se tiene que nombrar personal complementario suficiente para, entre otras funciones, dar las pausas de PVD.

En resumen, se han limitado a transcribir lo que tenemos en la normativa laboral en vigor, por lo que han tirado a la basura el pastizal que habrá cobrado Ineco por su trabajo, pero como no sale de su bolsillo, les da igual. Además, se ha perdido la oportunidad de establecer barreras a los incidentes y accidentes, adaptando la jornada laboral a las cargas de trabajo del personal que gestionamos el tráfico ferroviario, tiempo máximo y pausas, sin tener en cuenta los riesgos que implica esta inacción y la no adopción de la doctrina emanada de la normativa europea vigente.

Las diferencias con los maquinistas de la empresa hermana, donde sí se les reconoce las condiciones especiales como trabajadores garantes de la seguridad en la circulación y las repercusiones negativas que pueden dar a lugar el fallo humano, son que el tiempo máximo de conducción continuada es de seis horas y el máximo diario nueve. Asimismo, la conducción continuada se considerará interrumpida cuando se disfrute de una pausa de al menos 45 minutos, en la que el maquinista no será responsable del tren a efectos de circulación, ni podrá ser requerido para la realización de ningún tipo de servicio, actividad o control aleatorio de alcohol o drogas.

SCF realizará un estudio exhaustivo de esta instrucción que supone un atropello para nuestro colectivo, pues cuando vienen mal dadas (covid, dana…) nos consideran trabajadores esenciales de centros críticos, pero a la hora de la verdad, nos menosprecian. Pondremos en marcha todos los recursos de la organización para hacer frente a esta vejación.

SCF: POR Y PARA CIRCULACIÓN

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