SCFCOM 25: Abono con el precio justo de la reducción de jornada de 2018

Ya están en Inicia las nóminas de diciembre, en las cuales se abona a todos los trabajadores como horas extras las 40 horas de reducción de jornada del año 2018. En noviembre de 2019 la empresa lo había abonado como “compensación festivo trabajado” por clave de nómina 110, que era una cantidad considerablemente menor; ahora se abona la diferencia entre el valor de cinco “compensación festivo trabajado” y 40 horas extras, por la clave de nómina 111 (horas compensación descanso).

MEMORIA HISTÓRICA

El SCF al comprobar que, en nómina de noviembre de 2019, se abonaba como “compensación festivo trabajado” los cinco días de reducción de jornada correspondientes a 2018, el 29 de noviembre de 2019 presentó Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional (posteriormente presentaron demandas similares UGT y CGT, y el día del juicio se unieron CCOO y SF). En febrero de 2020 la Audiencia Nacional nos dio la razón, reconociendo el derecho de los empleados a que se les retribuya los excesos de jornada de 2018 como horas extras. La empresa recurrió al Tribunal Supremo, el cual ratificó punto por punto la sentencia de la Audiencia Nacional.

El Tribunal Supremo reconoció el derecho de todos los trabajadores de Adif a que se les retribuya los excesos de jornada realizados entre el 5 de julio y el 31 de diciembre de 2018 como horas extras calculadas según el acuerdo del CGE con la empresa del 10/9/2012, ya que son días que no debieron trabajarse.

Para que no se olvide y dado que hay mucho personal nuevo en la empresa, recordamos que el acuerdo del 10/9/12 donde el valor de la hora extra y de toma y deje aumentó a casi el triple de lo que se abonaba, fue producto del empeño y trabajo del SCF, ya que fue el único sindicato que durante años lo peleó en los tribunales (provinciales primero, de Comunidades Autónomas después y por fin varias veces ante el Tribunal Supremo); que nos dieron la razón creando jurisprudencia y fallando que esas horas debían abonarse al menos como una hora ordinaria y no según el valor reflejado en las tablas salariales firmadas por los sindicatos mayoritarios en los múltiples convenios anteriores de Renfe/Adif.

Vista la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a la empresa no le quedó más remedio que aceptar que el valor de las horas extras y el valor de la compensación festivo trabajado debería cambiar, y a partir del 1 de octubre de 2020 ya se abonan estos conceptos con el valor de la hora extraordinaria al personal operativo.

Los días de reducción de jornada (RJ) o los descansos no disfrutados voluntariamente por los Mandos Intermedios y Técnicos, también podrán cobrarlos como horas extras, pues estos supuestos se han incorporado recientemente al convenio de Adif gracias al acuerdo de desconvocatoria de huelga del SCF de julio de 2021.

DÍAS DE REDUCCIÓN DE JORNADA DEL 2019 Y DESCANSOS NO DISFRUTADOS

Hay otro Conflicto Colectivo ganado en la Audiencia Nacional recurrido por la empresa al Tribunal Supremo respecto a los días de descanso desde 2019, así como los de reducción de jornada de ese año que no fueron disfrutados y cuyo abono se produjo en nóminas de febrero/marzo de 2020, como “compensación festivo trabajado”. Este Conflicto Colectivo también afecta al valor de los descansos no disfrutados desde el 2019 y abonados por la clave 110. Si se gana, la empresa también deberá abonarlos como horas extraordinarias.

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