SCFCOM 25: Aclaración de la resolución de servicios máximos abusivos
La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, resuelve: los servicios mínimos serán los que se detallan en el ANEXO de la resolución. Tales servicios garantizarán:
- Los servicios de circulación ferroviaria, maniobras y movimientos de enlace, de forma que, durante el periodo de huelga se asegurarán los servicios de transporte ferroviario, las maniobras y operaciones complementarias para su desarrollo, así como el de las contingencias que puedan ocasionarse por su causa.
- Asimismo, se facilitarán y autorizarán los trabajos de mantenimiento correctivo que se puedan producir, así como los de mantenimiento preventivo y obras de mejora que se relacionan a continuación:
- Se relacionan los trabajos preventivos por subdirecciones, tramo que se realiza mantenimiento preventivo, días con EVB y tanto por ciento de EVB.
- Asimismo, trabajos programados de obras de mejora y una serie de actuaciones.
Todos estos trabajos, a excepción de los de mantenimiento correctivo (por avería o incidencia) son los que están incluidos en los servicios mínimos, pero siempre que los mismos vengan relacionados en el anexo como servicios a desempeñar y las causas que los motivan.
En dicho anexo se relacionan las dependencias, residencias, número de trabajadores en servicios mínimos según horario, servicio a desempeñar, concreción de los servicios, causas que determinan estos y desarrollo de la motivación.
ACTIVIDADES DE CIRCULACIÓN/ GESTIÓN DE TRÁFICO
Se indica los servicios principales y habituales que debe desempeñar por cada puesto determinado como servicio mínimo y plantea la posibilidad de otras funciones excepcionales para evitar situaciones de riesgo (esta prestación será obligada).
Servicios a desempeñar:
- Regulación y gestión del tráfico ferroviario.
- Atención clientes y usuarios.
- Asegurar los trabajos de mantenimiento correctivo.
- Asegurar los trabajos de mantenimiento preventivo.
- Asegurar los trabajos programados de las obras de mejora indicadas.
Causas que determinan el servicio mínimo:
a) Intervención obligatoria en la regulación y en el control de tráfico centralizado.
b) Bloqueo, sistemas de señalización y concierto del tráfico.
c) Movimientos de maniobra y enlace.
d) Vigilancia y control de instalaciones de seguridad y activación de servicios de emergencia y/o prevención.
e) Asesoramiento, coordinación, supervisión y control de las actividades de circulación.
f) Atención del servicio itinerante de circulación.
g) Atención a viajeros en estaciones de circulación.
h) Intervención obligatoria en la gestión de los trabajos de mantenimiento correctivo.
i) Intervención obligatoria en la gestión de los trabajos de mantenimiento preventivo (solo los que figuran en la resolución con EVB y tanto por ciento de EVB).
j) Intervención obligatoria en la gestión de los trabajos programados de las obras de mejora indicadas (además de las otras actuaciones relacionadas en la resolución).
Por lo tanto, lo primero a tener en cuenta para saber a qué estamos obligados para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga, es el servicio a desempeñar en la dependencia/residencia. Si en dicha residencia indica el punto número 4, comprobaremos el listado de trabajos de mantenimiento preventivo de afectación a nuestra dependencia y aplicaremos el porcentaje estipulado de EVB ahí, teniendo en cuenta que dicho porcentaje se refiere a estaciones bloqueadas del tramo que se trata sobre el total que lo estarían en los días sin huelga, para poder realizar las tareas de mantenimiento preventivo.
Importante: no están recogidos los trabajos preventivos con el sistema de liberación por tiempo, los trabajos en estación, los trabajos en instalaciones de seguridad, ni las pruebas. Con lo cual no forman parte de los servicios mínimos y podemos negarnos a darlos los días de huelga siempre que no formen parte de un trabajo correctivo por incidencia.
CIRCULACIÓN EN LUCHA, UN COLECTIVO EN PIE
Consulta la resolución de servicios mínimos. Más información en www.scf.es
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