SCFCOM 29: La realidad de la penosidad
El reconocimiento de las diferentes categorías penosas contiene numerosos intereses adversos en su contra, pues supone unas implicaciones económicas. Un poco de historia de la penosidad en nuestra empresa…
Son innumerables los convenios en los que aparece la penosidad como elemento de negociación, pero con recorrido prácticamente nulo. El principal obstáculo es la falta de unidad sindical a la hora de realizar un planteamiento serio de aplicación de coeficientes correctores para la edad de jubilación de los colectivos afectados en Adif. Aquí está el problema, los sindicatos de clase están atados de pies y manos, no pueden pedir para unos y para otros no. Por ese motivo, han llegado a la conclusión de que mejor para nadie. Cumplen el papel introduciendo un redactado que no les comprometa demasiado… y con echar la culpa a la empresa (la cual no saca comunicados desmintiendo), tienen bastante.
Otro aspecto que frena a los sindicatos de clase en nuestra empresa, son las categorías que actualmente están reconocidas en la empresa hermana Renfe. En el RD 2621/1986 se definieron las categorías de los trabajadores ferroviarios a los que se le aplicaría la reducción en la edad mínima de jubilación por razón de trabajos excepcionalmente penosos o peligrosos. A unas se les aplicaba el 0,15 de reducción y a otras el 0,10. Pues bien, parece ser que existe un ligero temor a que si se empieza a hablar de penosidad en las empresas ferroviarias… a algunas de esas categorías se les suprima el derecho a la reducción de la edad de jubilación, ya que las condiciones de trabajo han evolucionado en estos 35 años (trenes de vapor ¡quedan pocos!).
Como ejemplo reciente de negociación de la penosidad, la cláusula 14 del I CC Adif/Adif AV recogía que se iniciarían una serie de trabajos técnicos para identificar las categorías a las cuales se les podría aplicar lo establecido en el RD 1698/2011. Para proponer de manera conjunta a los responsables ministeriales el reconocimiento de estas, se realizaría un informe al efecto.
Aunque se realizaron cinco reuniones con la empresa en las que les solicitamos la información necesaria para la elaboración del informe, una vez recibida, tocaba a los sindicatos elaborarlo. SCF adquirió un papel protagonista entregando al resto de organizaciones la parte de Circulación y propusimos que podía servir de guion para incluir al resto de colectivos. La idea fue aceptada y definieron al colectivo de Mantenimiento e Infraestructura como únicas categorías que podían estar afectadas por el RD.
El trabajo está ahí, sin terminar y obsoleto, ya que solo contiene datos hasta el 2017 y habría que introducir como mínimo el periodo de 2018 a 2020. ¿Por qué sin terminar? Porque alguna organización no puso mucho interés debido a los motivos anteriormente expuestos y entregar un informe incompleto, restaría seriedad y credibilidad.
CGT, en su comisión de conflictos relata: “tras finalizar los trabajos de documentación realizados para justificar ante el ministerio la necesidad de abordar la necesaria reducción de edad de jubilación para el personal ferroviario en general y el de mantenimiento en particular, y llevar más de dos años sin ninguna información al respecto, desde esta organización declaramos que no se puede dilatar más en el tiempo la solución definitiva a la situación del personal de mantenimiento”.
Aclarar desde aquí que el informe, como hemos explicado, no está terminado y está obsoleto, y eso depende exclusivamente de nosotros los sindicatos ya que, según el RD, somos los que tenemos la potestad para iniciar el procedimiento. La empresa debe entregar la información que facilite la elaboración del informe, como ya hizo en su momento.
No son dos años, son tres, y más que serán si no ponen el empeño suficiente para realizar un trabajo serio y riguroso como se merecen los trabajadores afectados. Es curioso que un sindicato de clase se decante, tan claramente en esta comisión de conflictos, por un solo colectivo de Adif. Sus afiliados seguro que esperan ver el mismo empeño para otros colectivos.
Por cierto, están tardando demasiado en iniciar ante el ministerio (que es donde se hace) el procedimiento de aplicación de coeficientes reductores para la edad de jubilación para los colectivos de Adif que desea (en este caso, el de Mantenimiento de Infraestructura). Eso sí, esperamos que pongan más empeño que en la parte del informe del CGE que se les encomendó.
Misma situación para otras organizaciones sindicales con representación en el CGE (CCOO, UGT, SF): que expliquen y documenten qué actuaciones han realizado ante el ministerio en los nueve años que lleva en vigor el RD 1698/2011, para conseguir que a algún colectivo de Adif se le reconozca el derecho a aplicación de coeficientes reductores en su edad de jubilación.
APOSTANDO POR LA PENOSIDAD DE CIRCULACIÓN, SIN MEDIAS TINTAS
En el SCF lo tenemos claro: seguiremos intentando hasta la saciedad y poniendo todos los recursos necesarios para que la aplicación de los coeficientes correctores de la edad de jubilación para el colectivo de Circulación sea una realidad, más pronto que tarde.
El recorrido que hemos realizado hasta la fecha ya lo sabéis, pues os hemos informado oportunamente en varios comunicados y noticias disponibles en nuestra página web. Fruto de ello es que el colectivo de Circulación es el único en Adif que tiene abierto un expediente esperando el pronunciamiento del Ministerio de Empleo. Lo demás son milongas.
¡SI ENCUENTRAS UN SINDICATO QUE APUESTE MÁS POR LA PENOSIDAD, NO LO DUDES, AFÍLIATE!
Consulta toda la información sobre penosidad en la sección Noticias de www.scf.es
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