SCFCOM 31: Cumplamos la cláusula 20ª de Formación Profesional
Siguiendo con los incumplimientos empresariales del II Convenio Colectivo de Adif y Adif AV en vigor, otra de las cláusulas no respetadas es la número veinte de Formación Profesional. Esta estipulaba un plazo de seis meses desde su firma para, entre otros asuntos, regular los tiempos y los horarios de asistencia a los cursos presenciales, viajes estancias y las gratificaciones correspondientes por formación.
La empresa entregó su propuesta en julio de 2019 que, ¡sorpresa!, no era mala del todo. Seguidamente, mantuvimos una reunión para debatir nuestras aportaciones, las cuales recibieron favorablemente y nos emplazaron a reunirnos en septiembre (aunque no se sabe de qué año, pues este tiene pinta de que tampoco).
El borrador destacaba especialmente por los siguientes aspectos:
“Cuando la asistencia a acciones formativas se produzca en residencia distinta a la del trabajador, se le debe notificar su participación, como mínimo, una semana antes de su inicio. En estos casos el Área de Formación proporcionará a los asistentes alojamiento y/o manutención durante el desarrollo de la acción formativa, así como los títulos de transporte necesarios para los viajes desde la residencia de los trabajadores hasta aquella en donde se imparta la formación y viceversa, así como los posibles viajes intermedios que para el mismo trayecto realice el trabajador durante los días de descanso semanal o festivos coincidentes con el período de la acción formativa. Las horas de viaje que realice el trabajador fuera de su jornada laboral para la asistencia al curso se le compensarán con el tiempo utilizado, bien en horas de descanso o económicamente según el caso. Sólo se devengarán los gastos de viaje que correspondan hasta el momento de la incorporación del trabajador a la acción formativa y desde su finalización”.
Asimismo, “con carácter general, los empleados que desempeñen actividades docentes percibirán mensualmente la gratificación de formación correspondiente, como compensación a la dedicación especial que requieren las mismas, acorde con las tablas salariales vigentes (clave 113). Esta gratificación se calculará en base al tipo de actividad docente, distinguiéndose las siguientes: Tutorización de prácticas presenciales en el puesto de trabajo. Las horas imputables en este tipo de actividad son las asignadas en la libreta de prácticas correspondiente”.
Ambas son dos reivindicaciones históricas de los trabajadores y la empresa ya las asumía en ese borrador:
- El tiempo de viaje a asistencia a los cursos cuente como jornada.
- Se retribuya la formación a los Mandos Intermedios.
Por otro lado, durante dos años consecutivos en el mes de julio, la empresa y los representantes hemos acordado la Acción General de Movilidad y la Oferta de Empleo Público. Desde el SCF exigimos la misma celeridad y ganas de negociación en lo concerniente a la cláusula 20ª de Formación Profesional para cumplirla antes de que finalice el próximo mes de octubre (de 2020, por supuesto).
La empresa no puede olvidar que, las prácticas presenciales en los puestos de trabajo han pasado a ser una labor habitual y cotidiana de los ferroviarios. De ellas depende que el personal de nuevo ingreso se forme correctamente para afrontar una tarea tan delicada como lo es la seguridad en la circulación de trenes. No estaría mal empezar a retribuir el trabajo realizado, para ayudar a disminuir el creciente nivel de descontento en los CRC.
¡TIC, TAC, TIC, TAC, SE REINICIA LA CUENTA ATRÁS!
Consulta toda la información en www.scf.es
Descargar SCFCOM31