SCFCOM 33: ¿Esta vez va en serio?

Continuamos con los incumplimientos empresariales del II Convenio Colectivo de Adif y Adif AV. Hoy toca hablar de las cláusulas 9º y 21º, en las cuales también se estipulaba un plazo de seis meses desde su firma para, entre otros asuntos, regular los tiempos de descanso previos a los reconocimientos médicos y las problemáticas por las pérdidas de habilitaciones y las posibles soluciones.

Durante el 2019 mantuvimos dos reuniones: una en junio y otra en septiembre en la que las organizaciones sindicales entregamos un documento de consenso con nuestras pretensiones y propuestas.

En la reunión de septiembre ¡nos encontramos una sorpresa desagradable! La dirección argumentaba que en ese foro no se podían acordar temas que tuvieran repercusión económica en los trabajadores. Por nuestra parte, le recordamos que fue la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo la que el 22 de mayo de 2019 determinó, a propuesta empresarial, el calendario y las mesas donde se iba a negociar cada una de las cláusulas del convenio. En este caso, determinó que fuera la Comisión Técnica de Seguridad y Salud la que abordara las cláusulas antedichas.

En lo que sí parecía haber un acuerdo, era en el tiempo de descanso previo a los reconocimientos médicos. Nosotros pedíamos 24 horas en nuestro documento y la empresa entendía que debía ser el mismo que el descanso entre jornadas, es decir, 12 horas; aspecto que vimos lógico y aceptamos.

Pero hay quienes son expertos en desdecirse y cuando nos llegó el acta de la reunión (¡seis 6 meses más tarde!), parece ser que se habían arrepentido y habían puesto otro redactado que no les comprometía a nada (que raro), y que no se ajustaba a lo manifestado en la reunión.

El SCF presentó alegaciones en tiempo y forma a dicha acta. Sin embargo, estamos a la espera de que nos informen si se han tenido en cuenta, para aprobar o no dicha acta.

Por su parte, en el Comité General de Seguridad y Salud celebrado el pasado 23 de septiembre, la empresa nos convocó para el día 9 de octubre para acometer dichas cláusulas.

Desde el SCF siempre hemos dejado claro que no estamos dispuestos a perder el tiempo, queremos una negociación seria y con ganas de llegar a acuerdos; eso es lo que demandan los trabajadores.

Ese foro está perfectamente cualificado para acordar materias que estén incluidas en el Capítulo de Prevención de Riesgos Laborales en nuestra normativa en vigor. Además, no olvidemos que después, estos acuerdos se elevan a la Comisión Negociadora para su aprobación (de la que forman parte la alta jerarquía de esta empresa y la parte social correspondiente).

Hay que contemplar las retribuciones por habilitación suspendida o revocada, equiparándolas a los no aptos temporales o definitivos. Las retribuciones de los no aptos temporales o con la habilitación suspendida se tienen que tomar como referencia los meses que no haya habido incidencias que puedan modificar las retribuciones (incapacidad temporal, reducción de jornada, etc.)

Evidentemente, hay cláusulas de este convenio en las que podemos llegar a acuerdos en dos ratos que nos juntemos, pero si sigue persistiendo la actitud de la empresa de no negociar o negociar sin interés de llegar a acuerdos, nos veremos abocados a la conflictividad.

¡EL RELOJ SIGUE CORRIENDO!

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