SCFCOM 37: Últimas negociaciones en formación
Hoy hemos asistido a la primera reunión oficial de la Mesa de Formación. Previamente, la empresa nos había enviado un borrador en el cual, supuestamente, deberían haber recogido las aportaciones que los sindicatos les remitimos hace un año; pero solo hemos visto algún cambio mínimo en el nuevo boceto.
Desde el SCF hemos insistido en nuestras alegaciones presentadas, con alguna más incorporada en este periodo:
- Las jornadas de formación que difieran de las que habitualmente venía realizando el trabajador, se realizarán siempre respetando el descanso entre jornadas estipulado en la normativa laboral.
- Para el cálculo de las retribuciones de los asistentes a los cursos (alumno, formador colaborador), se tomarán como base para el cálculo las retribuciones de los seis meses últimos que no presenten incidencias.
- Cuando la asistencia a acciones formativas se produzca fuera de la residencia del trabajador, se le deberá notificar por escrito su participación, como mínimo una semana antes de su inicio, indicándole los medios de transporte para su desplazamiento, horario de la mismos, hoteles asignados, lugar donde está concertada la manutención (comidas, cenas, desayuno), etc.
- Las horas de viaje y espera que realice el trabajador fuera de su jornada laboral para la asistencia al curso, se le compensarán con el 100% del tiempo utilizado; bien en horas de descanso o económicamente según el caso. Esta compensación será aplicable del mismo modo a los formadores colaboradores presenciales, cuando la formación la impartan fuera de su residencia.
- Compensación anual en tiempo de descanso para la realización de cursos de teleformación a los colectivos de Circulación e infraestructura, y delimitar anualmente las jornadas compensables.
- Gratificación de formación: cualquier trabajador independientemente de la categoría que ostente que desempeñe actividades docentes, percibirá mensualmente la gratificación de formación establecida en las tablas salariales vigentes. Se retribuirán las siguientes prácticas presenciales:
- Todas las recogidas y estipuladas en la resolución del 23 de diciembre de 2015 de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
- Si el trabajador necesitara más practicas adicionales a las mínimas establecidas, estas también serán retribuidas.
- Eliminar el máximo de percepción mensual por gratificación de formación (clave 113).
La empresa ha recogido dichas alegaciones junto con el resto presentadas y nos enviarán un nuevo borrador, previo a la siguiente reunión. Esta vez, parece que no hay duda de que las prácticas se deben retribuir adecuadamente, así como regular la asistencia a los cursos de formación.
En la negociación que nos ocupa, debe quedar definido todos los aspectos relacionados con la formación (logística de los cursos, retribuciones, jornada…) para que no quede nada a la libre interpretación de los territorios y áreas de actividad.
¡APOSTAMOS POR UNA FORMACIÓN REGULADA, RETRIBUIDA Y NO DISCRIMINATORIA!
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