SCFCOM 38: Los descansos no disfrutados serán horas extras
Ante las diferentes desinformaciones que se están distribuyendo respecto a reclamaciones por el abono de los días de reducción de jornada de 2019, con el valor de la hora extraordinaria, os informamos que hay cuatro Conflictos Colectivos interpuestos al respecto.
HAGAMOS MEMORIA: CUATRO CONFLICTOS COLECTIVOS, DOS PRESENTADOS POR EL SCF
En el BOE del 4 de julio de 2018 se publicó la ley de presupuestos para 2018, en cuya disposición adicional 144 se establecía una jornada semanal de 37,5 horas de promedio, y en la cláusula 8 del II Convenio Colectivo de Adif y Adif AV publicado en el BOE el 16 de julio de 2019 se establecía una jornada anual de 1.642 horas en cómputo de ocho horas diarias. La empresa consideró que la reducción de jornada se abonase como descansos no disfrutados y así abonó los cinco días de reducción de jornada, correspondientes al periodo del 5 de julio al 31 de diciembre de 2018, a todos los trabajadores en nómina de noviembre de 2019. Los sindicatos siempre hemos considerado que se debían abonar como horas extras.
El primer Conflicto Colectivo fue en junio de 2019 y la Audiencia Nacional lo desestimó sin entrar al fondo, es decir, lo centraba en el ámbito de la negociación colectiva. Únicamente el SCF presentó recurso al Supremo.
El SCF al comprobar que se abonaba como descanso no disfrutado, presentó el 29 de noviembre de 2019 un nuevo Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional, lo que interrumpió el plazo de prescripción de 2018. En febrero de 2020 la Audiencia Nacional nos dio la razón, reconociendo el derecho de los trabajadores a que se les retribuya los excesos de jornada de 2018 (cinco días) como horas extras. La empresa recurrió al Tribunal Supremo y recientemente hemos recibido informe favorable de la Fiscalía. A fecha actual, estamos esperando sentencia.
El tercer Conflicto Colectivo fue interpuesto en junio de 2020 y también en este caso la Audiencia Nacional ha dado la razón a que se deben valorar los descansos como horas extras. En vista del cariz de las sentencias, la empresa ha procedido a abonar los descansos no disfrutados, devengados a partir del 1 de octubre de 2020, con el valor de la hora extraordinaria.
En noviembre de 2020 el SCF ha presentado otro Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional, respecto a los días de reducción de jornada de 2019 que no hayan sido disfrutado, y cuyo abono se produjo en nóminas de febrero/marzo de 2020, como descansos no disfrutados. Por lo tanto, todos los días de reducción de jornada devengados desde la firma del II convenio supraempresarial están salvaguardados por los diferentes conflictos colectivos; por lo que no es necesario realizar ninguna reclamación de haberes. Si el Tribunal Supremo nos da la razón y la empresa no los abona de oficio, los plazos de prescripción empezarían a contar desde la fecha en que las sentencias sean firmes.
ACOSADOR ANÓNIMO Y CIBERACOSO
El 12 de noviembre se reunió la Mesa de Igualdad para cerrar el Protocolo de Actuación frente al Acoso Laboral, recogido en la Cláusula 12, Igualdad de Oportunidades y no discriminación del II Convenio Colectivo de Adif y Adif AV. El II Plan de Igualdad de Adif recoge la actualización de dicho protocolo, el cual ha ido mejorando paulatinamente desde su primera negociación en el 2008. Pero con la experiencia de los últimos años y las nuevas formas de interacción social, se ha visto la necesidad de incorporar otras figuras o formas de acoso como son el Acosador Anónimo y el Ciberacoso. Después de casi un año de negociaciones, hemos conseguido un documento muy completo que mejora el anterior protocolo, así como un gran avance con el reconocimiento del acoso anónimo por parte de la empresa, viéndose éste recogido en el punto 5 del mismo.
¡ORGULLOSOS DE SER DE CIRCULACIÓN Y DEL SCF!
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