SCFCOM 39: Nuevo Conflicto Colectivo sobre jornada anual

JUICIO EN LA AUDIENCIA NACIONAL

Ayer se celebró en la Audiencia Nacional el juicio respecto al Conflicto Colectivo que presentó el SCF sobre la consideración de los días de licencia por asuntos propios sin justificar. Según nuestra Normativa Laboral, desde hace muchos años, a los trabajadores de Adif nos corresponden tres días de asuntos propios sin justificar al año y desde el 1 de enero de 2000 se añadieron otros tres en concepto de reducción de jornada con la misma consideración que los anteriores; lo que hace un total de seis días al año de libre disposición.

La propia normativa especifica: “al contrario que el resto de licencias, estos seis días tienen limitaciones para los colectivos de gráficos y turnos, si el número de peticiones sobre estos días cursadas en un centro de trabajo superase en una misma semana el 10 por 100 (ampliable al 20%) de la plantilla de dicho centro”. Es decir, que pudiera darse el caso de que un trabajador solicite una licencia y esta le sea denegada.

El vigente II Convenio Colectivo de Adif y Adif AV del 16 de julio de 2019 establece en 1.642 horas la jornada anual, en cómputo de ocho horas diarias, lo que equivale a 205 días de trabajo efectivo.

El SCF entiende, como también vienen demostrando reiteradamente diferentes sentencias, que las licencias deben de considerarse como días de trabajo. Por lo tanto, deben de estar incluidas dentro de la jornada anual de 1.642 horas (205 días). Es decir, que esas seis licencias, si se disfrutan, se restarían de los 205 días de trabajo efectivo.

Porque tal y como están ahora las cosas, con esos días excluidos de los 205 ¿Qué pasa si el trabajador decide no solicitarlas dentro del año natural? ¿O qué sucede si la empresa alegando el porcentaje de solicitudes, no las concede? Adif no permite guardarlas para el año siguiente, con lo cual se pierden. Así tenemos que, en este caso, el trabajador que no solicite esos seis días de libre disposición habría realizado una jornada anual de 1.642 + 48 = 1.690 horas ¿Se las va a abonar la empresa como horas extraordinarias? Esperaremos a lo que dictaminen los jueces.

ORDENACIÓN PROFESIONAL: MÁS DE LO MISMO

La muy importante Mesa de Ordenación Profesional, que ha estado dormida un año por el Covid ¡cómo no! se reunió el 14 de octubre y lo ha vuelto a hacer el 19 de noviembre, pero la empresa la ralentiza todo lo que puede, pues se limita a presentar siempre los mismos papeles, leerlos y convocar la siguiente reunión para un mes más tarde.

Vuelve a marear la perdiz con que se clasificará al personal en tres grandes grupos profesionales: Estructura Operativa (Control de Operaciones, Operaciones y Operaciones Auxiliares), Estructura de gestión (MMII y CT) y Técnicos. Así como con que habrá tres actividades específicas (una de las cuales es Circulación) y dos comunes. El salario se compondrá de fijo, variable y complementos de puesto.

Urge que la empresa elabore un calendario de reuniones regulares para concretar la forma de adscripción de los trabajadores a cada grupo. Apremia que se especifique, de una vez por todas, cuáles son los complementos de puesto de cada actividad. Es preciso saber si se va a retribuir las características especiales de los puestos de trabajo que requieren ser realizados a turnos, por las noches, en fines de semana y festivos; así como las que su ejercicio conlleva una gran responsabilidad.

¡ORGULLOSOS DE SER DE CIRCULACIÓN Y DEL SCF!

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