SCFCOM 6: Tu relajación puede tener consecuencias
En la pasada reunión del Comité General de Seguridad y Salud del día 16, desde la Dirección de RRHH nos informaron de que están notando cierta relajación en cuanto a la aplicación de normas y medidas para evitar los contagios Covid-19. Por ello, entre otras acciones, se ha iniciado una campaña “Al trabajo con cabeza”; para recordarnos la importancia que tiene. La jefatura de servicios médicos ha detallado las situaciones que se están evidenciando:
- Se acude al trabajo con sintomatología.
- Asistimos a la estación habiendo tenido contactos estrechos.
- No se informa de inmediato al buzón de casoscoronavirus@adif.es y esperamos a que lleguen los resultados de la PCR.
Con lo cual, han recordado que cuando se comunique cualquier situación al buzón, hay que dar todos los datos del trabajador (nombre y apellidos, matrícula, residencia…). Asimismo, los jefes inmediatos que reciban la comunicación del trabajador, lo deben comunicar inmediatamente al buzón. Hay que utilizar los EPI suministrados según las indicaciones de la normativa de aplicación y el resto de las medidas preventivas. Por último, los trabajadores en solitario que realicen su jornada a turnos, deberían permanecer con la mascarilla toda la jornada para evitar riesgo de contagio por aerosoles (aunque en la edición posterior de las Medidas Preventivas frente al riesgo por contagio y transmisión del Covid-19 han especificado que bastará con una hora al iniciar el turno si se ha ventilado anteriormente).
Desde el SCF, apoyamos todas las iniciativas que supongan minimizar los riesgos y proteger la seguridad y salud de los trabajadores. A su vez, hemos solicitado que la empresa tampoco se relaje con las medidas (dotación de EPI, limpieza y desinfección de los centros, ventilación adecuada…) y hemos requerido:
- Facilidades para la vacunación de los trabajadores que son citados y les coincide con su jornada laboral. El representante de circulación nos informado que se han dado instrucciones en los territorios en ese sentido.
- Adif solicite al ministerio la vacunación prioritaria de los colectivos esenciales de Adif y en particular circulación.
PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA 2021
Nos han presentado para su ratificación el V Plan de accidentalidad cero y la Planificación de la actividad preventiva. Desde el SCF se presentaron dos propuestas que se han recogido en parte:
- Estudio e informe que analizase las cargas de trabajo, el tiempo de utilización de PVD y el grado de atención a las mismas.
- Plan de mediciones de CO2 para valorar las condiciones de ventilación de los espacios de trabajo, en el que se estableciera un procedimiento para la realización de esta tarea.
Sobre la utilización de pantallas realizamos una exposición de la problemática existente y que es prioritaria para nuestro colectivo, el incumplimiento de la cual, tendrá consecuencias.
El acuerdo de PVD de 2008, incorporado al II Convenio Colectivo de Adif y Adif AV, definía claramente los escenarios que se podían dar en los centros de regulación, plasmaba una catalogación de puestos, medidas preventivas a aplicar y forma de realizar esta catalogación.
Actualmente, tanto la empresa como el servicio de prevención aplican la parte del documento de trabajo que les interesa y eso se llama juego sucio.
En su preámbulo decía que en tanto en cuanto no se alcance un acuerdo: ‘se mantendrán las situaciones actuales sobre PVD’. El problema es que la empresa hace una interpretación partidista y cree que las condiciones actuales son la autorregulación de pausas cortas, frecuentes y discrecionales para prevenir las fatigas física, visual y mental. No, eso forma parte del acuerdo. Las condiciones actuales a que se refiere son lo estipulado en el RD 488 que establece que el empresario deberá reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras o estableciendo las pausas necesarias cuando la alternancia de tareas no sea posible, o no baste para disminuir el riesgo suficientemente.
También indica que en los convenios colectivos podrá acordarse la periodicidad, duración, condiciones de organización de los cambios de actividad y pausas a que se refiere el apartado anterior (fue precisamente lo que hicimos en el 2008 y nos negamos a aplicar correctamente).
Recordamos a la empresa que han pasado cinco meses desde la aprobación del RD 929/2020 (de obligado cumplimiento), el cual regula aspectos relacionados con esta cuestión en sus artículos 35 y 38.
Por todo lo anteriormente expuesto, desde el SCF seguiremos luchando por unos sistemas de pausas justos y reglados, según la catalogación de puestos del acuerdo de PVD y con el informe preceptivo del Servicio de Prevención.
¡POR TI, TU FAMILIA Y COMPAÑEROS!
Campaña Al trabajo con cabeza. Más información en www.scf.es
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