SCFCOM 9: Trabajos compatibles con herramientas manuales y actividades de regulación específica
Finalmente, se ha publicado la instrucción técnica ADIF-IT-107-001-002-SC-311, Instrucciones específicas para trabajos compatibles con herramientas manuales y actividades de regulación específica (NAR 6/2016). Haciendo un pequeño recordatorio, el SCF presentó aportaciones y una carta el 13 de noviembre de 2019 al último borrador presentado el 26 de septiembre de 2019.
Continuamos con nuestra valoración negativa pues no han recogido nuestras aportaciones:
- Cualquier actividad de regulación específica que afecte a la zona de peligro o pueda afectarla en todos los tramos y a la zona de riesgo o pueda afectarla en tramos de V>160 km/h, aunque sea de manera puntual, no puede considerarse compatible con la circulación de trenes o maniobras, porque no está garantizada la protección de los trabajadores y porque afecta a la seguridad de las circulaciones al no estar controlado adecuada y suficientemente el riesgo de accidente por arrollamiento.
- Sustituir la figura de Coordinador de los Trabajos por la de Encargado de Trabajos, tanto en nuestra Normativa Laboral Artículo 606.006 como en la Orden FOM2872/2010, es el Encargado de los trabajos la única figura habilitada para dirigir trabajos en las proximidades de la vía y asegurar que la vía e instalaciones están libres de obstáculos para su entrega al Responsable de Circulación, tanto con medios propios, como ajenos.
- Punto 5.1.- Coordinador de los trabajos/actividades:
‘A efectos de esta Instrucción Técnica, es la persona que tiene encomendada la coordinación de las operaciones a realizar, relacionadas con los trabajos y la que, en los casos de invasión de las zonas de peligro o zona de riesgo, coordina con el Responsable de circulación los momentos para el comienzo, interrupción y finalización de los trabajos/actividades, así como, en su caso, el aseguramiento de las tareas relacionadas con su protección y vigilancia’.
No estamos de acuerdo con que el Responsable de circulación tenga que coordinar con el Coordinador de los trabajos el aseguramiento de las tareas relacionadas con su protección y vigilancia. No somos Pilotos de Seguridad por lo tanto, no podemos ejercer esas funciones y además es incompatible simultanear las funciones de varias habilitaciones de seguridad a la vez.
- Punto 6.3.2.1.- Condiciones previas para iniciar las actividades:
‘d) El coordinador de los trabajos/actividades se pondrá en contacto con el Responsable de circulación (Estación o CTC) para solicitarle información sobre la situación de los trenes en los próximos 20 minutos, comunicándole el inicio de los trabajos y, en su caso, el punto del acta de trabajos que aplique. Si finalizado el periodo mencionado de 20 minutos, no hubiesen terminado los trabajos, el Coordinador de éstos solicitará nuevamente información sobre la situación de los trenes por otro periodo igual de tiempo. El responsable de circulación no permitirá el acceso al trayecto de trabajos de ninguna circulación previamente no informada’.
Tampoco lo compartimos, pues repetimos: no somos Pilotos de Seguridad, por lo tanto, no podemos ejercer esas funciones y es incompatible simultanear las funciones de varias habilitaciones de seguridad a la vez. Además, desarrollándose la actividad en la zona de peligro para los trabajos, no se prescriben medidas de protección adicionales por parte del Coordinador de los Trabajos/Actividades (cortocircuitado de vía, señales portátiles de parada, cartelones de Silbar Obreros…), ni por parte de los Responsable de Circulación (cierre de las señales de salida; desactivar en su caso los sistemas de bloqueo, formación automática de itinerarios, y los de apertura automática de señales, si existen; activar, en su caso, los sistemas que impidan el establecimiento del bloqueo a su colateral…), para impedir la invasión de un tren o maniobra a la zona de los trabajos.
Además, según el punto 6.2.5. ‘cuando en un determinado trabajo o actividad no se cumpla alguna de las condiciones que le sea de aplicación, según lo recogido en este epígrafe de PRESCRIPCIONES GENERALES 6.2 y en el siguiente sobre PRESCRIPCIONES ESPECÍFICAS 6.3, dicho trabajo o actividad se considerará incompatible y, por tanto, para poder ejecutarse, deberá emplearse alguno de los sistemas de trabajos recogidos en el Libro Tercero del RCF’.
Y el apartado c) del punto 6.3.2.2.- Requisitos mínimos de protección: ‘c) En caso de que, debido a la densidad del tráfico o cualquier otra circunstancia, no sea posible gestionar con seguridad la retirada del personal y las herramientas a la zona de apartado, se valorará la aplicación de alguno de los sistemas de trabajos descritos en el Capítulo 3, Libro Tercero, del RCF’.
Ambos abren la puerta a que el Coordinador de los Trabajos/Actividades o el Responsable de Circulación consideren su sustitución por el sistema de los trabajos descritos en el RCF, en definitiva, su suspensión. Pues sería necesario personal con la habilitación correspondiente como establece el RCF en sus sistemas de trabajo. Nos parece lamentable que en unos trabajos que deben estar perfectamente planificados, se pueda decidir en el momento de realizarlos aplicar unos sistemas u otros. Es volver a descansar la responsabilidad en el factor humano y ya sabemos en caso de accidente con muertos, heridos o daños materiales; a quién investigan los jueces.
En el SCF consideramos que los actuales sistemas de trabajos recogidos en el RCF son los válidos para garantizar la seguridad de la circulación y de los trabajadores. Relajarlos, buscando atajos y descansando la responsabilidad en el factor humano, no debe de ser el camino a seguir.
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