SCFCOM 20: Protocolo de actuación ante fenómenos meteorológicos adversos
Recientemente, se ha celebrado el Comité General de Seguridad y Salud en el que desde SCF hemos insistido en la necesidad de implantar un protocolo de actuación ante fenómenos meteorológicos adversos el cual es obligatorio desde hace prácticamente un año tal y como indica el Real Decreto-ley 8/2024, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Dicho decreto recoge toda una serie de medidas en materia laboral y de prevención de riesgos, modificando el Estatuto de los trabajadores en los siguientes puntos:
- Se añade una nueva letra g) al artículo 37.2 con la siguiente redacción:
g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
- Se introduce una nueva letra e) en el artículo 64.4 consistente en:
e) Ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, las previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
- Se añade el siguiente párrafo al artículo 85:
Igualmente, a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
En enero de 2025 desde el CGE enviamos una misiva al Presidente y a la DG de Gestión de Personas instando a la negociación en el seno del Comité General de Seguridad y Salud de un protocolo integrador que cumpla con las obligaciones y medidas preventivas, sin obtener respuesta. Desde SCF hemos reiterado la solicitud en todos los foros preventivos y en la Mesa de Aspectos Sociales de negociación del convenio, pero continúan con evasivas.
Hace unos días por parte de la Aemet se activaron alertas rojas y naranjas, y Adif publicó una noticia con medidas preventivas de tal importancia que nos recordaban que, si llovía, nos pusiéramos botas de agua… No es suficiente. Ha pasado demasiado tiempo desde los terribles sucesos de la DANA en Valencia, para no tener implantado un protocolo con medidas preventivas, avisos, alertas y paralización de la actividad cuando corresponda.
¡ES MOMENTO DE ACTUAR!
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