Sentencias sobre medias de emolumentos a percibir durante las vacaciones
Recentiemente se ha difundido una información sobre los emolumentos a percibir durante las vacaciones cuyo alcance en Adif es muy limitado, y concretamente para Circulación es nulo. Es por ello que desde el Sindicato de Circulación Ferroviario deseamos trasladaros cuáles son los emolumentos que se perciben en vacaciones y los motivos de qué no se perciban otros.
En el año 2012, y tras numerosas sentencias estimatorias promovidas por SCF, se llegó al acuerdo entre el CGE y Adif para retribuir los excesos de jornada al valor de la hora ordinaria, valores sustancialmente superiores a como se percibía hasta ese momento. A partir de ese momento, el valor de cada hora de toma y deje se duplicó.
En el año 2015, SCF ya interpuso un conflicto colectivo para que el toma y deje y la jornada partida se abonaran durante las vacaciones, al ser ambos complementos de puesto no vinculados a los excesos de jornada. Tanto la Audiencia Nacional como posteriormente el Tribunal Supremo denegó nuestras pretensiones.
Posteriormente, y con un cambio de criterio en el ordenamiento jurídico internacional (TJUE) en el que los excesos de jornada y otros conceptos salariales, si se perciben de manera habitual y regular deberían de abonarse igualmente durante las vacaciones del trabajador; se interpuso otro conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional solicitando el abono de diferentes claves como los reemplazos, gratificación docente, conducción restringida, y también el toma y deje y jornada partida.
A excepción de algunos conceptos como las polivalencias o la conducción que fueron estimados, las claves de abono del toma y deje y la jornada partida nuevamente fueron desestimados tanto por la Audiencia Nacional como por el Tribunal Supremo.
Nuevamente, y en 2018, se volvió a interponer un nuevo conflicto colectivo incluyendo no solo el toma y deje y la jornada partida, sino que además se incluyeron los excesos de jornada y diferentes pluses de afectación al personal de maniobras (peligrosidad, maniobras y toxicidad), y nuevamente fueron desestimados el toma y deje y la jornada partida, con la advertencia de que eran ya “cosa juzgada”.
La sentencia del Tribunal Supremo a la que se ha hecho referencia recientemente es motivada por un conflicto colectivo contra la empresa Logirail, que en su convenio, ente otras disposiciones, no retribuye la nocturnidad en vacaciones. Además, la paga extraordinaria equivale a una mensualidad, lo que en Adif sería exclusivamente la clave 002. Ni que decir cabe que el convenio colectivo de Logirail no es como el de Adif.
Nuestra Normativa Laboral ya recoge en el artículo 245 que “Durante las vacaciones anuales se cobrará el sueldo, cuatrienios y fracción de estos, gratificaciones por mando o función, título, taquigrafía e idiomas, gratificación fija de profesor y monitor, el complemento personal de antigüedad y, además, los pluses de nocturnidad, penosidad y las primas e incentivos, calculados por el promedio obtenido en los días de trabajo efectivo del agente en los tres meses anteriores”. Por lo tanto, no se puede volver a reclamar lo que ya se percibe.
En cuanto a la paga extraordinaria, en el convenio colectivo de Logirail tiene incidencia el complemento de nocturnidad, algo que en Adif no sucede ya que está relacionada con el nivel salarial del trabajador y no a otros conceptos retributivos variables.
Durante el periodo vacacional, además de los conceptos relacionados anteriormente recogidos en la Normativa Laboral, los trabajadores de Adif tienen reconocido el abono de las percepciones medias de las claves 020, 021, 024, 029, 153, 243, 244, 245, 249, 300, 342, 347, 348 y 367.
Puedes consultar el concepto de todas las claves salariales en www.scf.es/tablas-salariales/
