SCFCOM 1: Luz verde al Acuerdo de desconvocatoria de SCF
El primer punto del acuerdo de desconvocatoria de huelga entre Adif y SCF establece que se retribuirán a los Mandos Intermedios y Técnicos como horas extraordinarias los descansos o festivos que voluntariamente no disfruten y que se les gratificará como personal colaborador en actividades docentes cuando desempeñen actividades de formación, como dar prácticas. Este punto estaba supeditado a disponer de los preceptivos informes favorables de la Secretaría del Estado de Presupuestos y Gastos y de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas conforme a lo dispuesto en la ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021; momento en que se procederá a los abonos que correspondan y que se harían en la primera nómina posible a partir de dicho instante. El 10 de noviembre en reunión con el CGE, estos acuerdos se incorporaron al II Convenio Colectivo de Adif y Adif AV.
En el día de ayer, la empresa nos comunicó que el 28 de diciembre se han recibido las correspondientes autorizaciones para el abono de ambos conceptos a los Mandos Intermedios y Técnicos, dado que el personal operativo ya lo percibía. Asimismo, en próximas fechas se convocará al CGE para informar oficialmente.
APLICACIÓN DEL ACUERDO
Todos somos conocedores del escenario endémico de personal en el que nos encontramos y las repercusiones que está teniendo en los centros de trabajo. Este contexto persistirá como mínimo hasta diciembre de 2025, fecha límite para el abono de las retribuciones por trabajar descansos porque Adif prevé que, con los ingresos vaticinados en dicho periodo, la situación vuelva a la normalidad.
La aplicación de este acuerdo debe ser inmediata y sin tacañerías de los territorios en busca de una supuesta medallita por el ahorro empresarial. SCF no lo va a permitir y estaremos atentos a su cumplimiento. Esto no significa abonarle un descanso al trepa de turno, significa que se deben cumplir los gráficos de servicio, no cerrar dependencias, no realizar traslados forzosos, cumplir las pausas ante PVD, no fusionar bandas… Hay que identificar qué empleados entre personal operativo, Mandos Intermedios y Técnicos, estarían dispuestos a trabajar algún descanso y recurrir a ellos para evitar todos los incumplimientos posibles. Si esto no se lleva a cabo, no lo duden, nos tendrán enfrente.
TUTORIZACIÓN DE PRÁCTICAS PRESENCIALES EN EL PUESTO DE TRABAJO
El texto del acuerdo dice textualmente: ‘las horas imputables en este tipo de actividad son las asignadas en la libreta de prácticas correspondiente, en la cual se registra la totalidad de las prácticas realizadas’. El valor dentro de la jornada es de 5,090026 euros/hora y fuera de ella de 8,859227 euros/hora, con un valor máximo mensual de 371,50 euros.
En la libreta de prácticas se figuran las horas totales del programa, pero estas son las mínimas obligatorias como aparece en una llamada en el documento: ‘el número total de horas realizadas deberá ser, al menos, el que figura en el programa’.
En resumen, se tienen que abonar todas las prácticas que necesite el personal que está en proceso de formación (alcance, cambio de puesto…), para lo cual hay que verificar que todas y cada una de ellas se figuran en la correspondiente libreta de prácticas. Al mismo tiempo, para que haya café para todos, se deben repartir entre los trabajadores del centro, ya que con nueve días de impartición de prácticas se llegaría al tope.
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