SCFCOM 16: Nueva modificación del RCF ¿otra chapuza?

El 14 de abril se publicó un nuevo Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 664/2015 de 17 de julio y se aprueba el Reglamento de circulación ferroviaria. En su artículo 3º dispone: Modificación del Reglamento de circulación ferroviaria, incluido como anexo I del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio.

  1. a) El artículo 2.1.2.7. Parada, del Reglamento de circulación ferroviaria queda redactado del siguiente modo en el punto 2:

2. En el caso particular de que la señal presente en el mástil la letra “P” (Señal FF7B), después de la parada:

  1. a) Si la señal mantiene esta misma indicación transcurridos tres minutos desde la parada, el maquinista, si nada se opone, reanudará la marcha con marcha a la vista, sin exceder la velocidad de 40 km/h, hasta llegar a la siguiente señal fundamental (no considerándose a estos efectos las SPN) y se atendrá a lo que esta ordene, cualquiera que sea su indicación. Tendrá muy en cuenta que antes de llegar a esta última señal se puede encontrar un tren, en cuyo caso se detendrá a unos 50 metros de este.

Si a continuación de la señal siguiente existieran agujas, no se excederá la velocidad de 30 km/h al paso por ellas (no contabilizándose a estos efectos las señales de retroceso).

  1. b) Como excepción a lo indicado en el punto a), el maquinista podrá reanudar la marcha sin esperar a que transcurran los tres minutos cuando se trate de la circulación de medios de intervención o socorro.

Esta modificación en un principio no desvirtúa el funcionamiento del bloqueo automático (BA) que siempre ha garantizado la seguridad en la circulación de los trenes. Si se estima necesaria esta modificación por los accidentes ocurridos en los últimos meses, la causa no está en el BA si se analizan los mismos:

  • Está en el incumplimiento del RCF por parte los maquinistas, pues no llegaron a parar ante una señal de parada permisiva que obliga a cumplir el RCF actual . En estos casos entendemos que lo que falla es la formación y es necesario grabar en fuego ciertas líneas rojas que no se pueden traspasar de la normativa de circulación.
  • También en el uso de las señales de cola con placas reflectantes. Desde SCF el 19 de febrero de 2016 (con nº 201600000013817 de entrada en la AESF) presentamos escrito sobre la inseguridad que representan las señales compuestas por placas reflectantes para el tráfico ferroviario. El 25 de mayo de 2017 (con nº 201700020002045 de salida de la AESF) nos comunicaron que las citadas placas reflectantes son legales en determinados casos porque las recoge el RCF y las contempla el Reglamento Europeo de 2015. A pesar de lo manifestado por la AESF, en SCF continuamos manteniendo el mismo criterio mostrado en nuestro escrito respecto a ellas.

Como en el caso de los pasos a nivel, que se estableció el telefonema L5.6 justificado en la normativa europea, aún estamos por conocer al personal a pie de paso que también establece esta normativa europea, que fue una chapuza que llevó a la publicación de una ficha guía del RCF.

Nos tememos que en la modificación al final se introduzcan cambios que desvirtúen el BA y traspasen la responsabilidad de los maquinistas a los responsables de gestionar el tráfico ferroviario, cuando estas señales no están representadas en los videográficos de los enclavamientos y no tenemos ningún control sobre ellas. Además, ahora no hay justificación en las normas europeas, así que hemos solicitado una reunión urgente con la AESF para su aclaración. Si se produce este traspaso de responsabilidad que automáticamente también debería ser de retribuciones, a SCF nos encontrarán de frente con todas nuestras armas y, sobre todo, con la razón.

Más información en www.scf.es

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