SCFCOM 26: En 2025 cambian los descuentos en la nómina
A partir de enero de 2025 habrá modificaciones en los descuentos en las nóminas de Adif en consonancia con las medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
CREACIÓN DE LA CLAVE 884: CUOTA MEI
Nace la clave 884 (cuota MEI) de descuento a toda la plantilla de la entidad pública empresarial por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que se aplica desde el año 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 bis del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social modificado por el RDL 2/2023.
Este descuento consiste en un porcentaje que se inicia en el 0,1% en el año 2023 y se va incrementando progresivamente cada año hasta llegar al 0,2% en el año 2029 (en el año 2025 el porcentaje a aplicar será el 0,13% de la base de cotización).
Hasta ahora, esta cuota del MEI no se mostraba en el recibo de salarios como una clave de nóminas de descuento independiente, sino que se incluía dentro de la clave 871 de cuota de la seguridad social de contingencias comunes. A partir de la próxima nómina regular de enero de 2025 aparecerá en el recibo de salarios con clave propia, la 884.
SUPRESIÓN DE LA CLAVE 877
Por otro lado, en la nómina de enero de 2025 y sucesivas se suprimirá la clave 877 de cuota de la seguridad social de complementos comunes, dejando únicamente la clave 871 que recogerá toda la cuota correspondiente a la cotización por contingencias comunes de todas las personas trabajadoras, consistente en el descuento del 4,7% de la base de cotización.
ADEMÁS
También en nómina del próximo mes comenzará a aplicarse por la clave 885 una cotización adicional por los importes de las retribuciones que superen el importe de la base máxima de cotización denominada Cotización adicional de solidaridad. Dicha escala se articula en tres tramos:
- El primero para las retribuciones que supongan un exceso sobre la base máxima de cotización de hasta un 10%.
- El segundo para el exceso que se sitúe entre un 10% y un 50% de dicha base máxima.
- El tercero para lo que excede en más de un 50% la base máxima.
Los porcentajes que se aplicarán a cada tramo comienzan en el año 2025 con un 0,15 % para el primer tramo, un 0,17% para el segundo y un 0,19% para el tercero, así como se incrementarán paulatinamente hasta alcanzar para cada tramo, según corresponda respectivamente, el 0,91%, el 1% y 1,16% en el año 2045.
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