SCFCOM 29: Aplicación de las 35 horas en circulación

Una vez firmada la nueva jornada laboral estableciéndose en 1.536 horas anuales desde la firma del preacuerdo de fecha 16 de marzo de 2023; toca su negociación en los territorios, en los que habrá que contar con las preferencias del personal para su aplicación en los distintos gráficos de servicio u otras formas de llevarlo a cabo.

La mayoría del colectivo de circulación se encuadra en el punto 1 del acuerdo ‘personal con descanso rotativo, de lunes a domingo, y tres, dos o un turno de trabajo adscrito a un centro de trabajo que presta servicio todos los días del año’.

Para ello Adif convocará a la comisión de gráficos antes del 31 de octubre y presentará en este acto su propuesta de gráficos. Por nuestra parte, deberemos llevar una propuesta consensuada con los trabajadores afectados. Se fija el plazo del 30 de noviembre de 2023 para alcanzar un acuerdo que culmine las expectativas del personal.

Para estos trabajadores no es de aplicación la propuesta transitoria para el año 2023, por lo que los días de RJ correspondientes al periodo desde la firma del preacuerdo hasta el 31 de diciembre se deberán abonar a todos los empleados (previsiblemente a partir de enero de 2024).

En el resto de las estaciones no encuadradas en el punto 1 del acuerdo y dado que no están sujetos a jornada flexible, la negociación de la reducción de jornada se realizará en los comités provinciales con los mismos plazos que los fijados en el punto 1. Es obvio que al ser una excepción del punto 2.2 del acuerdo, no procede la misma aplicación que al resto, de ahí que se haya diferenciado; insistimos en que debe haber negociación con las particularidades de cada centro de trabajo.

A nuestro entender y dado las características de estos trabajadores que unos días prestan servicio en estaciones del punto 1 y otros no, la aplicación se debe realizar en días, con una negociación similar a la realizada en el 2019. No es operativo ni justo que, por ejemplo, el personal SIC que en la mayoría de los casos atiende estaciones incluidas en el punto 1, sin estar obligados por Normativa laboral a realizarlo, se le aplique la RJ en la llamada jornada reducida (15/06 al 15/09), del mismo modo que pasaría con el personal suplementario de estaciones…

Imaginemos que un SIC o suplementario de estaciones va a dar una licencia a una estación de las encuadradas en el punto 1 en el periodo de jornada reducida, en la que su jornada es de 6 h y 46’ ¿qué tiene que hacer el que está esperando el relevo, prolongar su jornada 1 h y 14´?

Si se confirman los rumores que nos llegan de que pretenden aplicar de forma generalizada a todo el personal no incluido en el punto 1 la reducción en horas, animaremos a todos los trabajadores a cumplir estrictamente lo que establece la Normativa laboral. Ya veremos cómo pretenden sacar el servicio adelante…

Reincidimos, ahora empieza un trabajo en el que debemos participar todos, trabajadores, delegados… mirando por la mayoría de los intereses del personal de cada centro (dada la importancia que tiene trabajar con un gráfico a gusto de esa mayoría). Para cualquier discrepancia en la negociación, nos tenéis a vuestra entera disposición para intentar darle una solución apropiada.

TRABAJANDO POR Y PARA VOSOTROS

Consulta las actas del CGE y Comisión negociadora. Más información en www.scf.es

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