SCFCOM 7: Jubilación parcial con sentidiño
Esta palabra tiene un gran significado que es el hacer las cosas bien. Hoy lo celebramos ya que por fin se aplica el sentido común a una norma que lejos de beneficiar a las personas trabajadoras, las hubiese perjudicado seriamente si la Seguridad Social no lo hubiese entendido de una manera favorable para el trabajador.
Llevamos escuchando todo este tiempo hasta hoy como un mantra aquello del espíritu de la norma. Los espíritus hay que mantenerlos al margen y lejos de todo esto, no vaya a ser que se manifiesten como no nos guste, y para ello, hay que intentar dejar las cosas claras desde el principio, con una redacción de las normas impoluta y entendible sin enrevesar que no hace falta, sobre todo cuando estas pueden afectar de forma negativa a la vida de las personas que llevan más de cuarenta años trabajando a turnos, fines de semana, festivos, con un nivel de exigencia alto, etc. Estas personas como es el caso del personal de Circulación, tienen más que merecido el poder jubilarse anticipadamente, ¿o no?
Pues bien, en el día de ayer por fin la Seguridad Social se pronunció con el criterio que deben seguir todas las oficinas del INSS a la hora de aplicar el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, que estipula, entre otras cuestiones, la reducción de jornada en la modalidad de jubilación parcial, y que viene a aclarar lo defendido por el SCF desde el minuto uno en Adif y Adif AV, recogiendo textualmente:
“En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior.
El apartado transcrito ha de interpretarse en el sentido de que el porcentaje de reducción de jornada inicialmente pactado podrá modificarse libremente dentro de los límites previstos por el apartado 2 c) del artículo 215 del TRLGSS, una vez resten dos años al jubilado parcial para cumplir la edad ordinaria de jubilación, aun cuando no haya transcurrido un año completo con la aplicación del porcentaje inicial”.
Por lo tanto:
- La reducción de jornada en los supuestos de anticipación del acceso de jubilación parcial en más de dos años 62 años, será del 33% durante el primer año, pasando la reducción de jornada al 75% cuando se cumplen los 63 años.
- La reducción de jornada que corresponde en los dos últimos años de jubilación parcial 63 y 64 años es del 75%.
Desde SCF, nos alegramos por esta interpretación dada a la norma y que hace justicia a los compañeros que después de tantos años de trabajo quieren poder disfrutar del tiempo libre para poder dedicarlo a lo que les dé la gana porque se lo tienen más que merecido.
JUNTOS PODEMOS HACER GRANDES COSAS, CON LA FUERZA DE CADA UNO ¡AFÍLIATE!
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