SCFCOM 26: Más que una subida: mejora del cómputo de antigüedades y AGM

Las reuniones del CGE de Adif y de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Adif y Adif AV dieron más de sí aparte de la tan ansiada subida salarial del 1,5% que se abonará en nómina de noviembre junto con los atrasos correspondientes desde el mes de enero.

Gracias a SCF y la mayoría de representación sindical, se ha perfeccionado el cálculo de la antigüedad de los trabajadores de Adif y Adif AV que anteriormente han prestado servicio en la empresa con contratos temporales, alcanzando el acuerdo de un periodo de carencia de más de seis meses para considerar que no ha habido continuidad en los contratos; mientras que hasta ahora era de un mes. Si bien por nuestra parte entendemos que debería comprender todos los períodos de contrato temporal en los que hubiese una carencia de un año entre ellos, la empresa inicialmente planteaba tres meses, quedando finalmente en seis y con el compromiso de revisar dicho período cuando se produzca jurisprudencia al respecto.

La modificación de la Normativa laboral también atañe al cobro de las indemnizaciones por finalización de contrato, desvinculando el cómputo de la antigüedad de dicho cobro; ya que hasta ahora se calculaba la antigüedad según la indemnización.

Fruto de la solicitud del SCF a la empresa ha surgido el acuerdo por el que los ferroviarios que han sufrido traslado forzoso y percibido indemnización, podrán participar en las Acciones Generales de Movilidad; modificando la normativa que obligaba a dichas personas a permanecer dos años en la nueva residencia sin poder participar en cualquier movilidad. Gracias a dicho pacto, los empleados que lo deseen podrán participar en las AGM a cambio de que, si obtienen plaza, se les descontará la parte proporcional de la indemnización percibida por el acoplamiento forzoso desde la fecha de la adjudicación hasta el cumplimiento de los dos años de permanencia. Así como concluirá la percepción de los importes en concepto de alquiler de vivienda que pudiera estar percibiendo correspondientes a la indemnización.

Finalmente recordar que, con la actualización de las tablas salariales de 2022 según el artículo 23 del Real Decreto-Ley 18/2022, el personal operativo experimentará un incremento del 1,5% adicional al 2% ya aplicado este año en todos los conceptos salariales salvo en los complementos personales absorbibles (sobre los valores vigentes a 31 de diciembre de 2021 con efecto de 1 de enero de 2022). Mientras que a Mandos Intermedios, Cuadro Técnico y estructura de apoyo les repercutirá en la masa salarial vigente individual a fecha 31 de diciembre de 2021, tomando como referencia las retribuciones de cada trabajador durante el 2021 e incorporándolo al fijo.

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