SCFCOM 24: Día histórico para la seguridad y salud de los usuarios de PVD

El 31 de marzo de 2008 se firmó el acuerdo de PVD entre la dirección de la empresa y el CGE siendo incorporado al II Convenio Colectivo de Adif y Adif AV en 2013. Para los nuevos, os informamos de que este documento establecía cómo se debería realizar la catalogación de los puestos de trabajo que tuvieran la consideración de usuarios de PVD en tres tipos: A, B y C, con sus sistemas de realización de pausas para cada uno de ellos.

¿Por qué no se ha aplicado desde entonces? Los motivos de los demás los desconocemos, los nuestros los tenemos muy claros: en ese tiempo se cumplía con las pausas pertinentes en todos los centros de trabajo en los que las cargas de trabajo implicaban carga o fatiga mental, física y visual.

Sin embargo, esta situación ha ido cambiando paulatinamente. Empezaron a figurar en las Evaluaciones de Riesgos la famosa autodistribución, entrega de cartas individualizadas a los trabajadores indicándoles que se tenían que autorregular… Para rematar, con la perfecta excusa de la falta de personal y la pandemia del Covid-19, los incumplimientos en esta materia se están generalizando en prácticamente todos los puestos de trabajo.

Por estos motivos, desde el SCF se fueron denunciando estas situaciones en la Inspección de Trabajo correspondiente, con resoluciones variopintas para un lado y para el otro. Pese a que en muchas se nos ha dado la razón, Adif, como acostumbra a hacer, las obviaba.

 

UN PEQUEÑO PASO PARA EL HOMBRE, UN GRAN SALTO PARA…

Todo empezó cuando en el verano del 2019 un trabajador del CRC de Antequera solicitó el descanso ante pantallas y la empresa le remitió al plan de acción preventiva que recoge la Evaluación de Riesgos, o lo que es lo mismo, a que se autorregulara; motivo por el cual se puso en contacto con la Sección de Málaga del Sindicato de Circulación Ferroviario.

  • El 26 de julio de 2019 remitimos escrito al jefe de Recursos y Gestión del CRC de Antequera Santa Ana solicitando la catalogación de puestos de dicho centro de trabajo, a efectos de dar las pausas para prevenir la fatiga mental, fruto de la carga del puesto de trabajo.
  • El 2 de agosto de 2019 se nos dio contestación negativa por correo electrónico a dicha solicitud, argumentado que el acuerdo suscrito entre la empresa y la representación de los trabajadores de fecha 31 de marzo de 2008 no está en vigor, en tanto no se llegue a un acuerdo definitivo en la mesa de Desarrollo Profesional.
  • El 19 de septiembre de 2019 presentamos denuncia ante la inspección de trabajo de Málaga para que requiera a Adif que cumpla con el acuerdo de PVD de 31 de marzo de 2008 y proceda a catalogar los puestos, así como a establecer el sistema de pausas que pertenezca según dicha catalogación.
  • El 22 de enero de 2020 la inspección responde a nuestra denuncia, indicándonos que no puede entrar en catalogar los puestos de trabajo y da por bueno el sistema de pausas implantado por la empresa:  ‘las pausas se realizarán espontáneamente a lo largo de la jornada laboral mediante la autodistribución de las mismas por los propios trabajadores. Para la realización de las pausas bastará con que el propio trabajador lo ponga en conocimiento del responsable de la regulación del tráfico en ese momento’.
  • El 20 de mayo de 2020 interpusimos demanda de conflicto colectivo ante el Juzgado de lo Social de Málaga para que requiriese a la empresa al cumplimiento del acuerdo de 2008 procediendo a la catalogación de los puestos del CRC de Antequera.
  • El 27 se septiembre de 2021 el Juzgado de los Social nº7 de Málaga con número de autos 394/2020 dictó sentencia en la que fallaba:
  1. El acuerdo de 31 de marzo de 2008 es de aplicación, tiene valor de convenio colectivo y alcance vinculante. Es cierto que el encabezamiento habla de un documento de trabajo hasta la conclusión del acuerdo, pero cuando se publica en el BOE en 2013, su incorporación al II CC de Adif alcanza la condición jurídica de parte integrante del convenio colectivo. La naturaleza de mero documento de trabajo es predicable de la situación existente entre 2008 y 2013. Pero no ya cuando se incorpora al convenio colectivo en 2013.
  2. El sistema de autodistribución y autorresponsabilidad del sistema de pausas es un régimen transitorio hasta la catalogación de puestos de trabajo.
  3. La catalogación de puestos de trabajo del punto segundo del Acuerdo es exigible y depende exclusivamente de la empresa. Debe hacerlo previa audiencia del servicio de prevención, así como del Comité de Seguridad y Salud provincial, valorando cargas de trabajo, tiempo de utilización de pantallas y grado de atención a las mismas.
  • Dicha sentencia fue recurrida al TSJ de Andalucía y el fallo del 23 de marzo de 2022 ratifica el veredicto de la sentencia de origen en todos sus términos.

 

EL DÍA “D”

El 11 octubre de 2022, como estaba contemplado en el orden del día del CPSS de Málaga y nos indicaron previamente, se iba a tratar la ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Social de Málaga, ratificada por el TSJ de Andalucía. Adif era consciente de la importancia del acto y se vio reflejado en los asistentes, acudieron las más altas esferas de la empresa con un guion perfectamente organizado, en los que cada uno tenía su papel en las intervenciones previstas. Nosotros también lo teníamos muy claro, por lo que solicitamos la asistencia de nuestro Delegado de Prevención del Comité General de Seguridad y Salud en virtud de lo que estipula el artículo 567 de nuestra Normativa Laboral (otros parece que todavía no se han enterado de la fiesta).

Una vez dada lectura por parte del Presidente del Comité Provincial de Seguridad y Salud, a su argumentación basada en el informe previo del servicio de prevención, entiende que la catalogación que le corresponde al CRC de Antequera es la de tipo “C”.

Seguidamente se dio la perceptiva participación a los delegados de prevención para que expusieran su opinión al respecto. Dado que UGT y CCOO no hicieron uso de su derecho y obligación, nuestro delegado de prevención manifestó:

  • Nuestra queja porque el informe argumentado del Servicio de Prevención no se hubiese remitido con anterioridad a la reunión, solicitando el envío de este y el realizado por la empresa.
  • Indicamos que la catalogación realizada se debe anexar a la Evaluación de Riesgos.
  • Dado que se está realizando la Evaluación de Riesgos ergonómica y psicosocial de ese centro de trabajo, pedimos que se valore la incidencia que pueda tener en la seguridad y salud de los trabajadores la supervisión y asunción de funciones de dos puestos de trabajo por parte de la persona que sustituya a otro trabajador mientras esta realiza una pausa.
  • Por último, manifestamos no estar de acuerdo con la catalogación realizada, al entender que la catalogación correcta sería la de tipo “B”.

El pequeño paso que dio ese trabajador puede suponer un gran paso para los trabajadores que prestan servicio en los 19 CRC restantes, 14 años son demasiados para seguir incumpliendo la catalogación de todos los puestos.

EL SINDICATO DE CIRCULACIÓN EN DEFENSA DE LA SEGURIDAD Y SALUD DEL COLECTIVO AFÍLIATE

 

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