SCFCOM 7: ¡Por la seguridad y salud de los usuarios de PVD!

Como os informamos en el comunicado 19 de 2021, el Juzgado de lo Social de Málaga había fallado a nuestro favor en el conflicto colectivo presentado para que se catalogaran los puestos de trabajo del CRC de Antequera. La sentencia era clarificadora y nos da la razón en lo que tanto tiempo llevamos defendiendo en todos los foros. En resumen, cita:

‘1. El acuerdo de 31 de marzo de 2008 es de aplicación, tiene valor de convenio colectivo y alcance vinculante. Es cierto que el encabezamiento habla de un documento de trabajo hasta la conclusión del acuerdo, pero cuando se publica en el BOE en 2013, su incorporación al II CC de Adif alcanza la condición jurídica de parte integrante del convenio colectivo. La naturaleza de mero documento de trabajo es predicable de la situación existente entre 2008 y 2013. Pero no ya cuando se incorpora al convenio colectivo en 2013.

  1. El sistema de autodistribución y autorresponsabilidad del sistema de pausas es un régimen transitorio hasta la catalogación de puestos de trabajo.
  2. La catalogación de puestos de trabajo del punto segundo del Acuerdo es exigible y depende exclusivamente de la empresa. Debe hacerlo previa audiencia del servicio de prevención, así como del Comité de Seguridad y Salud provincial, valorando cargas de trabajo, tiempo de utilización de pantallas y grado de atención a las mismas’.

Como era de esperar la empresa presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Andalucía. Este tribunal ha dictado sentencia este 23 de marzo desestimando todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por la empresa en su recurso y ratificando en todos los términos el fallo del Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga. Destacamos algunos párrafos de los fundamentos jurídicos:

  • ‘Debe, pues, analizarse si la incorporación al citado convenio del referido acuerdo de 31 de marzo de 2008 supuso el otorgamiento a sus cláusulas de un carácter obligatorio, conclusión a la que ha llegado la sentencia recurrida. La Sala comparte esa conclusión, pues la contraria, mantenida por la empresa en su recurso, es incongruente con la incorporación del acuerdo al convenio colectivo.
  • En dichos acuerdos se establece un sistema de regulación de pausas, estableciendo que, con carácter general, las pausas serán cortas, frecuentes y discrecionales; que se harán tres tipos de catalogación de puestos de trabajo [A, B y C]; con indicaciones aplicables a cada uno de los tipos de puesto de trabajo catalogados [A, B y C]; previendo la posibilidad de nombrar personal complementario y suficiente cuando en un centro de trabajo se hayan catalogado puestos tipo A o tipo B; catalogación que llevará a cabo la empresa, con intervención del Comité de seguridad y salud de la provincia, previo informe fundamentado del servicio de prevención.
  • El hecho de que, como se afirma en el recurso de suplicación, en el centro de trabajo Antequera/Santa Ana se haya realizado evaluación de riesgos laborales, riesgos ergonómicos y psicosociales, y el establecimiento de un protocolo de pausas en el que se recoge para los puestos de trabajo de supervisores de circulación el criterio de autorregulación y autodistribución de pausas cortas, frecuentes y discrecionales para prevenir la fatiga es totalmente compatible con la vigencia del acuerdo de 31 de marzo de 2008’.

INSPECCIÓN DE TRABAJO DE ZARAGOZA

También el 8 de este mes, la Inspección de trabajo de Zaragoza, ante la denuncia presentada desde el SCF por la ausencia de pausas ante PVD en el CRC de Zaragoza Portillo, ha levantado acta de infracción y requiere a la empresa que, de forma inmediata, proceda a:

  1. a) Realizar, a través del servicio de prevención un procedimiento de realización de las pausas de descanso contempladas en la evaluación de riesgos como medida preventiva de los riesgos más arriba descritos. Ese procedimiento contemplará necesariamente el número y duración de las pausas a realizar por cada persona.
  2. b) Se revise la evaluación de riesgos para valorar la incidencia que pueda tener en la seguridad y salud de las personas trabajadoras la supervisión y asunción de funciones de dos puestos o posiciones de trabajo por parte de la persona que sustituya a otro trabajador o trabajadora mientras esta realiza una pausa.

TRABAJO COGNITIVO DE OPERADORES DE CRC

A propuesta del SCF y como requisito para aprobar la programación de actividades del servicio de prevención de los años 2020, 2021 y 2022, se incluyó que se iniciaría un estudio que analizase, entre otros aspectos, las cargas de trabajo, el tiempo de utilización de las PVD y el grado de atención a las mismas; en usuarios de PVD en las salas de control. El fin es analizar las medidas preventivas ya existentes e identificar factores de éxito y limitaciones que resulte, con el objetivo de que la empresa adopte los ajustes oportunos para prevenir y controlar el riesgo.

En el año 2020 fue incumplido por la empresa por una serie de motivos. Sin embargo este año, concretamente el 11 de marzo, nos ha hecho entrega del Trabajo Cognitivo de los Operadores de CRC de las evaluaciones de riesgo realizadas en 2021 en Córdoba, Orense, Manzanares y León. Para el 2022 están programadas diez Evaluaciones de Riesgo de nivel especializado en Albacete, Antequera, Barcelona, Bilbao, El Berrón, Madrid Atocha, Santander, Zaragoza Delicias y Zaragoza Portillo (los resultados de ellas servirán para ir completando dicho informe, así como tener una muestra más amplia y representativa que nos permita aplicar las medidas preventivas que resulten necesarias).

Las conclusiones o recomendaciones de dicho trabajo son:

  • Creación de un sistema de recopilación de información relacionada con los indicadores.
  • Selección y registro de información relevante.
  • Análisis de la información obtenida por grupo de expertos.
  • Empleo de la información analizada generando propuestas concretas de intervención y mejora.
  • Establecimiento de indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad de las medidas propuestas.

RD 929/2020

Tras año y medio desde su publicación y entrada en vigor, Adif sigue sin incluir en sus sistemas de gestión de seguridad los parámetros en relación con la actividad del control de tráfico de sus responsables de circulación para regular, entre otros, los tiempos máximos continuados en un periodo o jornada, así como la duración mínima de las pausas.

Desde el SCF lo hemos solicitado por escrito tanto a Adif, como a la AESF y a la Ministra de Transportes. Fruto de estas peticiones, la agencia nos respondió que están en ello, pero ya se sabe: las cosas de palacio van despacio.

Es curioso que, en los Objetivos de Área del 2022, figura el ‘análisis de situación actual y propuesta de tiempos máximos (art. 38 RD 929/20)’. A ver si al final, encima de no realizarlo, le van a tocar la variable a los Mandos Intermedios por su incumplimiento.

SCF EN DEFENSA DE LA SEGURIDAD Y SALUD DEL COLECTIVO ¡AFÍLIATE!

Consulta el Trabajo Cognitivo de los operadores de CRC y más información en www.scf.es

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